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El Gobierno habilitó la opción al voto postal o por correo para los argentinos que vivan en el extranjero, mediante el decreto 45/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial.
La iniciativa reglamenta a la ley 24.007, de 1991, por la que se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior e incorpora 6 capítulos que se ocupan de voto postal, el envío y recepción de sobres, la calificación de los votos, el escrutinio y la fiscalización de la elección.
“El voto de los residentes en el exterior es un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo, a partir de la aceptación de que la ciudadanía no se extingue con el hecho de residir fuera de las fronteras del Estado”, se señala en el decreto.
También considera que “teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación” y para garantizar su derecho al voto, “resulta pertinente modificar la reglamentación vigente”.
Acerca del voto opcional por correo postal, determina un plazo de inscripción de hasta 90 días antes del día de la elección, que se puede hacer personalmente en sede diplomática o por internet.
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