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MERCEDES A. SASTRE
Abogada - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
El pasado 26 de diciembre, acompañamos al doctor José Osvaldo Casas en el acto en el que fue declarado ciudadano ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la legislatura porteña. De reconocida y vasta trayectoria, sus enseñanzas nutren el día a día del abogado tributarista, no importando del lado del mostrador en que se encuentre. El doctor Casas participó en los cursos que regularmente se impartieron en la Abef, pero nos seguimos alimentando con su producción intelectual a partir de su obra.
Reconocido es su dictamen como Procurador de la Corte Federal -entre muchos otros- en el caso “Insua, Juan Pedro” del 1° de octubre de 1987, cuando analizó si era constitucional una norma impositiva que tenía efectos retroactivos a la luz de los principios que informan el derecho tributario: legalidad, seguridad jurídica, derecho de propiedad, capacidad contributiva. En este caso, el actor había formulado ante la Dirección General Impositiva reclamo de repetición de los importes que abonara en concepto de “impuesto de emergencia a los activos financieros”, ello, con fundamento en que el gravamen (cuya ley se publicó en el Boletín Oficial el 9 de junio de 1982), al volver retroactivamente sobre un ejercicio fiscal vencido (31 de diciembre de 1981), generaba un menoscabo de derechos adquiridos por el contribuyente, en razón de haber éste satisfecho sus obligaciones tributarias por tal periodo, en un todo de acuerdo con la legislación vigente a la fecha a que pretendía retrotraerse la nueva gabela.
El dictamen -válido como clase de derecho tributario- expone no sólo los criterios de la doctrina en cuanto al punto, sino también la posición en el derecho comparado y la evolución de la Corte en materia de retroactividad de la ley tributaria. En una conjunción entre antecedentes y propia elaboración, concluye que: “el principio de legalidad, posee en nuestra Constitución Nacional un significado más amplio que el que siempre se le ha reconocido. Este es, que el requisito de reserva de ley en la materia, propio de un régimen republicano y del estado de derecho, no se agota en que una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se considerará imponible, sino que se requiere, además, que esa ley, sea anterior al momento de la consumación de la hipótesis de incidencia tributaria, entendida la garantía constitucional, como una limitación, tanto para la creación de nuevas contribuciones fiscales, cuanto para el agravamiento de las existentes.”
Luego avala la confirmación del fallo de la Cámara que se había expedido por la inconstitucionalidad de la norma de efectos retroactivos, sosteniendo que “la interpretación dinámica de la ley fundamental, permitirán no sólo salvaguardar la garantía, de las libertades, sino también brindar tutela a la iniciativa y al emprendimiento económico, de forma que recreen las condiciones de credibilidad y confianza para la inversión privada, sobre la base de reglas ciertas, clave esencial para el desarrollo de todas nuestras potencialidades.”
El dictamen expone la evolución de la Corte en materia de retroactividad de la ley tributaria
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La defensa del federalismo y las autonomías locales se hizo presente en sus votos como integrante del Tribunal Superior porteño, al que renunció para jubilarse en diciembre. Forman parte de esta serie, los antecedentes “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires” y “Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c/ GCBA s/otras demandas contra la Aut. Administrativa s/ Recurso de Inconstitucionalidad Concedido” - en los que se abordó la temática relativa a la prescripción liberatoria en materia tributaria. Sabida es la interesante y gran polémica que rodea la cuestión y que se debate entre los que cultivan la tesis iusprivatistas por oposición a los defensores de la iuspublicista. En el primero de ellos, Casas nos habló de la autonomía del derecho tributario, las facultades de las haciendas locales para establecer sus propios plazos de prescripción en cuanto a las obligaciones impositivas y de la cláusula de los códigos; mientras que en el segundo concluyó que “el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por el órgano competente para fijar el alcance y contenido del derecho común ha venido a validar la tesis del Tribunal en sus decisiones sobre la autonomía local para reglar el plazo de prescripción de los tributos de la jurisdicción –independientemente de la fecha de entrada en vigencia del nuevo plexo, y de los aspectos de derecho intertemporal–; y existen suficientes razones para apartarse de la jurisprudencia anterior sentada por la CSJN sobre esta materia.”
Un reciente fallo de la Corte “Fisco de la Provincia c. Cefas S.A. s/ Apremio” siguiendo la línea jusprivatista -en su mayoría- declaró inconstitucional el art. 134 del Código Fiscal.
En definitiva, el aporte que el doctor Casas ha hecho y hace a nuestra materia, se traduce en un legado que se perpetúa cada vez que alguien relee su producción jurídica.
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