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Habían modificado la cifra que se utiliza para el cálculo del pago de indemnización, reduciendo así el monto que recibiría el accidentado
El decreto del Poder Ejecutivo que cambió la forma de calcular las indemnizaciones que pagan las ART por fallecimiento o accidentes laborales recibió ayer un doble revés en la Justicia del Trabajo, que en un fallo lo declaró inconstitucional y en otro dictó la suspensión de esa normativa.
La declaración de inconstitucionalidad fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 41, subrogado por el juez Alejandro Segura, en una causa que tramita en ese fuero por impulso del periodista deportivo Miguel Ángel “Tití” Fernández a raíz de una demanda contra Experta ART y Galeno ART, tras la muerte de su hija durante el Copa Mundial de fútbol 2014, en Brasil.
En tanto, la medida cautelar que frenó ayer la implementación de los cambios dispuestos a través de un DNU para establecer indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, incapacidad definitiva o enfermedad profesional fue resuelta en una acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el patrocinio del abogado Jorge Rizzo.
El fallo dictado ante la acción promovida por “Titi” Fernández contra Experta ART y Galeno ART por un reclamo indemnizatorio por las afecciones de salud que sufrió tras la muerte de su hija en un accidente de tránsito en Brasil, en 2014, fue dictada la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del decreto 669/2019.
“La disposición así como está, sin hesitación alguna, de ser aplicada, constituye una flagrante violación al principio de progresividad de los derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativo de ese carácter”, argumentó el juez Segura en su fallo.
El lunes 30 de septiembre, Gobierno publicó el decreto por el cual introducía un cambio en el modo en que se actualizan las indemnizaciones por accidentes laborales, por el cual los trabajadores verán sensiblemente reducidos los montos que cobrarán por ese concepto.
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El cambio más importante apuntaba a modificar la Ley N° 24.557 y establecer que desde ahora el cálculo del “ingreso base” de los trabajadores, la cifra que se usa para determinar cuánto se le paga al trabajador accidentado en concepto de indemnización, se actualizará siguiendo la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y no por medio de la tasa activa de interés que pagan los bancos.
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