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La medida fue dispuesta por la sala V del tribunal, que de esta forma ratificó el fallo de la jueza de instrucción Yamile Bernan y dejó al imputado al borde del juicio oral y público
La Cámara del Crimen porteña confirmó hoy el procesamiento con prisión preventiva por el delito de "homicidio simple con dolo eventual" del periodista Eugenio Veppo, por haber atropellado y matado a una inspectora de tránsito y herido de gravedad a otro el mes pasado en el barrio porteño de Palermo, informaron fuentes judiciales.
La medida fue dispuesta por la sala V del tribunal, que de esta forma ratificó el fallo de la jueza de instrucción Yamile Bernan y dejó al imputado al borde del juicio oral y público.
"Es una resolución ejemplar, muy detallada y explicativa, donde se hizo una gran diferencia entre el dolo eventual que esta querella sostiene y el homicidio culposo, que expresa la defensa de Veppo", aseguró el abogado Agustín Gramajo, representante de la familia de Cinthia Choque (28), muerta tras el hecho.
Gramajo afirmó que está "conforme" con el fallo, que "los jueces hicieron un muy buen trabajo y que no queda más que empezar a transitar el camino hacia al juicio oral, que estimo será en pocos meses".
El hecho que derivó en la muerte de Choque y las heridas de Santiago Siciliano (30) ocurrió a las 3.30 del 8 de septiembre, cuando el periodista, a bordo de un Volkswagen Passat, embistió a un grupo de agentes que realizaba un control vehicular.
Lo sucedido quedó registrado en cámaras de seguridad del Gobierno porteño que mostraron que el operativo se llevaba a cabo en el primer y segundo carril de la derecha de la avenida Figueroa Alcorta, con los conos y la señalización correspondiente.
Tras el procesamiento dictado por Bernan el 16 de septiembre, el defensor oficial de Veppo, Héctor Buscaya, apeló la resolución y planteó que el hecho se enmarcaba en un "homicidio culposo", cuya pena es de 3 a 6 años de prisión, porque no estaba acreditado que Veppo hubiera aceptado como probable la muerte de la damnificada.
Sin embargo, en la resolución, los camaristas Hernán López y Ricardo Pinto consideraron que "la prueba recolectada durante la investigación resulta indicativa de que al imputado le resultó indiferente el resultado producido y lo aceptó en los términos de la figura escogida", en alusión al "homicidio simple con dolo eventual", que prevé penas de entre 8 y 25 años.
"Se corrobora por parte de Veppo una conducción temeraria y altamente riesgosa, en tanto circulaba con exceso de velocidad y en forma zigzagueante", destacaron los jueces y consideraron que "estas pautas dan cuenta de una conducción evidentemente peligrosa".
Mencionaron la prueba pericial relativa a la velocidad con la que se desplazaba el vehículo, que determinó que éste, previo a la colisión y a escasos metros de donde se produjo, circulaba a una velocidad de 132,75 kilómetros por hora y a 128,77, respectivamente, en una avenida cuya velocidad máxima es de 70.
Por otra parte, las cámaras determinaron la "reiterada violación" de los semáforos por parte de Veppo antes del hecho, cuando circuló por la avenida Callao y Arenales sin respetar la señal lumínica, lo que se reiteró luego en el cruce con la Avenida del Libertador.
Además, en el mismo sentido, se valoraron las declaraciones de varios testigos, entre ellos uno que detalló que el procesado lo sobrepasó previo al hecho a una velocidad de aproximadamente 120 kilómetros por hora y otro que afirmó que al llegar a la avenida Figueroa Alcorta, el imputado aceleró en forma fuerte.
Otro indicó que observó un vehículo desplazarse por esa misma arteria que "circulaba sorteando los otros vehículos cambiando los carriles, realizando zigzags" y decidió cambiar de lado por temor a que el vehículo lo chocara.
Otro dato que se tuvo en cuenta es que varios testigos afirmaron que previo al instante del impacto, no escucharon ruido de frenada ni observaron la luz de "stop" del vehículo que tripulaba Veppo.
"No oí ningún frenado, sólo escuché el impacto de Cinthia contra la camioneta", dijo un agente que estaba en el lugar, mientras que otra compañera coincidió con lo mismo y sostuvo que escuchó "un golpe seco".
Esto queda corroborado con la pericia que indica que luego del impacto, el vehículo continuó circulando a una velocidad de entre 91,94 y 101,52 kilómetros por hora.
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