Se conoció el calendario de feriados 2020: habrá tres jornadas “puente”

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El Gobierno nacional dio a conocer los feriados de 2020, en los que habrá tres de los denominados “puente”, para promover la actividad turística, que serán el 23 de marzo, el 10 de julio y el 7 de diciembre.

Habrá, además, otros tantos considerados días no laborables, mientras que 11 serán feriados de tipo inamovible.

A través del decreto 7.177/19 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó el calendario de feriados del año próximo en el que, por caso, Carnaval se celebrará el lunes 24 y el martes 25 de febrero.

El calendario completo de feriados en 2020 quedó conformado de la siguiente manera: 1º de enero: Año Nuevo; 24 de febrero: Carnaval; 25 de febrero: Carnaval; 23 de marzo: Feriado Puente; 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; 10 de abril: Viernes Santo; 1º de mayo: Día del Trabajador; 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo; 17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes; 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; 9 de julio: Día de la Independencia; 10 de julio: Feriado Puente; 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín; 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural; 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional; 7 de diciembre: Feriado Puente; 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María; y 25 de diciembre: Navidad.

Los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante ese día, deberá cobrar el doble de una jornada habitual, mientras que los días laborales son optativos para el empleador y eso significa que si se trabaja el empleado percibirá su salario simple.

El Poder Ejecutivo a través del decreto 923/2017 definió los días no laborables de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “ fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.

 

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