Mucho se ha hablado en el último tiempo sobre los distintos fallos dictados en relación a los jubilados y el pago del impuesto a las ganancias. Sin embargo, es preciso establecer la situación en que se encuentra este grupo de personas sujetas al pago del impuesto, que alcanza a 297.000 jubilados, y los caminos a seguir para lograr ser excluidos como sujetos pasivos del impuesto.
La ley de impuesto a las ganancias expresamente menciona como sujetos del impuesto a los jubilados, en el artículo 79 inc. 3, estableciendo que “…Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes…c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto…”.
De esta manera, al establecer la ley que la renta proveniente de jubilaciones se encuentra alcanzada con el impuesto, se debió recurrir a las instancias judiciales que declaren la inconstitucionalidad del impuesto o el cese en la retención según los distintos casos. También han sido variadas las vías elegidas para alcanzar su declaración tanto por acciones de amparo, declarativas de certeza e inconstitucionalidad, o demandas de reajuste.
Se debió recurrir a las instancias judiciales que declaren la inconstitucionalidad
Estos planteos adquirieron mayor reconocimiento a partir del fallo de la CSJN en la causa “García, María Isabel” Fallos 342:411, la que fuera iniciada como acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad y por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, por afectar a sectores vulnerables de la sociedad, al omitir la ley las situaciones de mayor vulnerabilidad que se encuentran determinados jubilados en relación a otros, no encontrándose en idénticas circunstancias. Ante ello, el fallo también ordenó al Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial. En igual línea y con remisión a este fallo le siguieron centenares de causas, entre las que se encuentran algunas que también tuvieran repercusión como lo son los autos caratulados “Cuesta Jorge Antonio” y “Fornari, Silvia Cristina”.
La Cámara Federal de La Plata dictó otro fallo en una acción de amparo iniciada por la AJB
Otra de las causas que llegara a sentencia de la CSJN, fue por medio de un reajuste jubilatorio en autos “Calderale, Leandro Gualberto”, en el que el máximo tribunal decidió no ingresar en el tratamiento de la causa, por lo que se dejó firme el fallo dictado por la Cámara de la Seguridad Social, Sala 2, que declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad del jubilado. Sin embargo, el hecho que la Corte no haya entrado al análisis de la causa, no significa precisamente que se haya abandonado el criterio establecido en la causa “García”, sino de la facultad del órgano de rechazar los recursos por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
Por su parte, recientemente la Cámara Federal de La Plata, dictó otro fallo en una acción de amparo iniciada por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), en la que sin declarar la inconstitucionalidad del impuesto, se ordenó a la AFIP que comunique al Instituto de Previsión Social (IPS), en su calidad de agente de retención, practique la retención del impuesto computando únicamente el rubro “sueldo básico”, excluyendo de esta manera los rubros adicionales como “gastos funcionales”, “bonificación especial”, “bloqueo de título” y “bonificación por antigüedad y permanencia”, por afectarse la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el jubilado de los empleados de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Por las Resoluciones 4385/00 y 302/16, la SCBA había fijado el criterio sobre el cual debía aplicarse el tributo. Esta sentencia, tuvo idéntica resolución a la dictada en el año 2017 por el Juzgado Federal de Dolores, en otra acción de amparo en la causa “Fernández, José Manuel”, la que estaría próxima a tener sentencia por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata.
El beneficio jubilatorio implica el acceso a la pasividad de aquellas personas que trabajaron a lo largo de su vida activa cumpliendo con los requisitos de edad y aportes jubilatorios, sin embargo todos aquéllos que quieran dejar de pagar el impuesto a las ganancias deberán seguir trabajando para dejar de ser sujetos pasivos del mismo.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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