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El caso ocurrió en 2008 en Palermo. Primero hubo una demanda del hombre por el accidente, pero ella reclamó su parte porque nunca más pudieron tener relaciones sexuales
La Justicia avaló el reclamo de una mujer porque nunca más pudo volver a tener relaciones sexuales con su marido luego de que éste sufriera un accidente en el Hipódromo de Palermo y sufriera graves lesiones en la zona de sus genitales.
El hecho ocurrió hace más de 10 años, en 2008. Según detalló el portal Infobae, mientras Juan esperaba en la previa de una carrera mirando su revista (la de la grilla o el programa) uno de los animales tiró una patada que dio contra un tacho de basura, que a su vez, le dio en la ingle a Juan. Los encargados de seguridad lo auxiliaron y lo asistieron en el momento. Como la ambulancia no lo trasladó, se en un taxi hasta el Hospital Italiano (Capital). Y en la guardia vieron un gran hematoma en el pene, que pese a la medicación no se curó.
Lo operaron meses más tarde para intentar extirparle el hematoma, pero la intervención fracasó. Lo cierto que como consecuencia, nunca más pudo lograr erecciones y por ende, tampoco tener relaciones con su esposa.
Por el lado de Juan, hubo instancias judiciales donde finalmente llegó a un acuerdo. Pero Herminia, su esposa, no quedó conforme y fue por más.
“Nunca más podré volver a tener relaciones sexuales. La única vía sería el camino de la infidelidad para con él, lo que no comparto bajo ningún punto de vista. Cabría preguntarse entonces: quién si no yo, además de él, ha sido verdadera y exclusivamente damnificada por este hecho”, le dijo Herminia al juez
Inició así una demanda en donde exigía casi un millón de pesos. Habló de “daño sexual”. “Como ya dije, la disfunción eréctil de Juan me impide gozar de relaciones sexuales con él”, subrayó. Incluyó daño al proyecto de vida, a la vida de relación, psicológico y moral. Obviamente, el Hipódromo y la aseguradora rechazaron la demanda. Aquí ya no se trataba de discutir el hecho (que había quedado acreditado con el acuerdo de Juan), sino que entendían que la mujer no podía venir a reclamar por no haber sido una damnificada directa.
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El artículo señala además que, después de más de cinco años de trámites, el juez Sebastián Font analizó los alcances del artículo 1079 del nuevo Código Civil que establece que “tienen derecho a indemnización, además de la víctima inmediata, todas las personas que han sufrido indirectamente un daño por causa del acto ilícito”.
El Hipódromo apeló, pero la Cámara en lo Civil avaló la reparación por daño moral que se le había otorgado, aunque entendió que todos los otros rubros de daños por los que reclamaba estaban incluidos en el primero. Es más: elevó la suma de 90 mil a 120 mil pesos de reparación. El caso legal quedó cerrado.
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