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Lo hizo a las pocas horas de que el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, emitiera la resolución que permitía la interrupción legal del embarazo para algunos casos puntuales
Duró poco, casi nada, el nuevo protocolo para la interrupción legal del embarazo en casos en los que una mujer o niña fuera violada o si su salud corriera peligro. El mismo día que se anunció, el Gobierno decidió dar marcha atrás y, según fuentes oficiales, ya trabaja en una resolución que anule la que ayer por la mañana salió publicado en el Boletín Oficial.
Según dejó trascender el propio Gobierno, los técnicos del Ministerio de Desarrollo Social -que conduce Carolina Stanley- trabajaban hasta ayer a última hora en el texto revocatorio de la resolución elaborada por la Secretaría de Gobierno de Salud, a cargo de Adolfo Rubinstein. Una vez que la nueva resolución salga publicada en el Boletín Oficial de hoy, según voceros cercanos al Ministerio de Desarrollo Social, se espera que el propio Rubinstein presente su renuncia y trace aún más la división que existe en el propio gobierno sobre este tema.
La revocatoria apuntaría a “la falta de intervención de los organismos con competencia en materia de niñez y adolescencia, discapacidad y mujer”. Estos tres organismos, según explicaron las fuentes, “presentaron notas al ministerio solicitando la intervención en el proceso.”
Ayer, el senador oficialista Federico Pinedo, partidario de “las dos vidas”, dijo que le parecía “lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud”. Otros, incluso, fueron más allá y le pidieron la renuncia (ver “Voces...”).
La actualización del Protocolo impulsada por la Secretaría de Salud, se adecuó a “normativas internacionales”, para garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.
La normativa 3158/2019 se confeccionó “teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.
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“La actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”, remarcó la resolución.
Se establece que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.
En referencia a este punto, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del Protocolo, explicó la importancia de dicha modificación. “Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que debe informarse al órgano protector de derecho”, dijo la funcionaria, quien remarcó que antes figuraba como una fe de erratas.
La directora de Salud Sexual señaló además que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique “claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida”.
Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de “destacados especialistas” en el tema según criterios internacionales vigentes donde se establece “una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional”.
El propio Rubinstein habían ponderado el protocolo a través de un tuit en su cuenta (ver foto).
La normativa remarca que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.
Asimismo, la resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE “sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”.
Oizerovich remarcó, también, que las provincias que hayan adherido al protocolo del 2015 “no necesitan modificar su reglamentación ante esta actualización”.
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