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El máximo tribunal bonaerense avaló lo resuelto en un juicio que ventiló el crimen de dos personas en un tiroteo para desalojar una casa en Azul. Casación había fallado igual
una imagen del juicio que se desarrolló en el año 2015/el popular
La Suprema Corte de Justicia bonaerense dio a conocer ayer el primer fallo a favor de una sentencia dictada con el sistema del juicio por jurados en el departamento judicial de Azul, en el que fueron condenados a perpetua varios imputados por homicidio calificado.
Con esta resolución, se confirmó también lo resuelto en el mismo caso por la sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con voto del juez Daniel Carral y la adhesión de su par Ricardo Maidana, que confirmó lo actuado en el mencionado juicio, ante un planteo de la defensa de los imputados.
En el caso, el defensor advirtió se abría para él una vía impugnativa novedosa e importante contra la condena. No ya por arbitrariedad de valoración de los hechos o por algún error en las instrucciones (ítems comunes de recurso en los sistemas de jurados); sino contra la imparcialidad del tribunal, en este caso constituido por jurados.
El defensor advirtió con posterioridad al veredicto de condena ciertas inconsistencias en las respuestas de jurados que integraron el panel.
La Fiscal de Casación Adjunta Alejandra Moretti rebatió el planteo y defendió el veredicto de culpabilidad.
El voto del juez Carral entró de lleno al planteo sobre imparcialidad, citó el leading case de la Corte Suprema federal de Estados Unidos in re “McDonough Power Equip. v. Greenwood”, y resolvió confirmando el veredicto.
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Ayer la Corte bonerense confirmó lo actuado por el jurado y Casación, convirtiendo la causa “Aref y otros” (P. 130.086 06/11/19) en un “leading case”, es decir un precedente que quedará en la posteridad por ser el que inaugura su jurisprudencia sobre jurados.
Fuentes judiciales consultadas destacaron que la máxima autoridad judicial de la Provincia, “revisó a fondo los hechos de un caso muy complejo”, y confirmó todo lo actuado.
En una publicación de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados se destacó que “esta es la primera vez que el máximo órgano jurisdiccional bonaerense analiza a fondo el instituto del juicio por jurados y, puntualmente, dos de sus aristas claves: el máximo rendimient de revisión amplia contra la condena; y el test de más allá de toda duda razonable.
“Además, analizó otros temas no menos importantes, como el veredicto general sin exteriorización de motivos, el rol de las instrucciones, la inconsistencia entre veredictos y cómo se resuelven, etc.”señalaron desde esa entidad.
La Corte bonaerense -se agregó- confirmó de este modo el veredicto unánime de un jurado popular por un homicidio calificado ocurrido en Azul.
También explicaron que “el fallo de la Corte es doblemente remarcable pues ha comprendido por completo la lógica y hasta el lenguaje revisor de una decisión que proviene del veredicto de un jurado”.
El 13 de febrero de 2014 una turba de varias personas atacó a los tiros una casa usurpada para recuperarla. Murieron dos de los ocupantes tras el tiroteo.
La fiscalía acusó a Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales, Juan Marcos Seitz y Vanesa Aref -los tres primeros en carácter de coautores, y la última como instigadora y partícipe necesaria-, por los delitos de homicidio calificado y portación ilegal de arma de uso civil.
Las fuentes consultadas precisaron que “fue un caso muy difícil, ya que el jurado tuvo que rendir veredictos por varios hechos y discernir la actuación de múltiples acusados”.
El jurado, por unanimidad, condenó a los acusados por el homicidio calificado (les dieron perpetua) y absolvió a Bertolano por la portación. A Aref la sindicó como instigadora del hecho, al considerar que generó el ataque que causó los homicidios.
La defensa de Aref , luego de la confirmación del fallo por parte de la Sala I de Casación, apeló ante la Corte bonaerense, que resolvió abrir el recurso exclusivamente por los agravios acerca de la revisión de los hechos adjudicados por el jurado.
La defensa entendió que el jurado determinó los hechos de manera arbitraria, confusa y contradictoria y en violación del estándar de más allá de toda duda razonable.
Los planteos fueron rechazados y por unanimidad los jueces del máximo tribunal bonaerense confirmó en todos sus aspectos el veredicto del jurado y la revisión posterior del doble conforme de la Sala I de Casación.
“Tiene dicho esta Corte que, si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible... para el tribunal. Para el encargado de la revisión, en el caso se superó el test de duda razonable como para confirmar el veredicto de culpabilidad y la sentencia...”
“El tribunal revisor analizó uno a uno los testimonios prestados en el juicio con indicación precisa de su ubicación dentro del registro audiovisual mediante la cita de los minutos donde ocurrieron, evaluó las evidencias restantes, abordó y descartó las distintas hipótesis presentadas por la defensa de los encartados y concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto de culpabilidad”, se explicó en el fallo.
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