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El fallo adoptado por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de La Plata corresponde a la causa por "coacción agravada y compulsión a la huelga". Se trata de uno de los dos casos por los cuales el sindicalista de la UOCRA permanece detenido
El Tribunal en lo Criminal Nº 5 de La Plata ordenó hoy el “cese de la prisión preventiva” y “la liberación inmediata” del sindicalista Juan Pablo "Pata" Medina en el marco del caso por “coacción agravada y compulsión a la huelga” iniciado por una empresa platense. De esta manera, el ex líder de la UOCRA continuará detenido en Ezeiza, donde permanece desde septiembre de 2017, ya que todavía afronta cargos por “asociación ilícita y lavado de dinero” en la justicia federal.
En su resolución el tribunal platense dispuso el cese de la prisión preventiva por “agotamiento de pena” en conformidad con el artículo 147 del Código Procesal Penal. En ese sentido, los abogados de Medina remarcaron que la causa iniciada por la compañía ABES fue recalificada a sólo “compulsión a la huelga”, un delito que computa una pena máxima de un año y medio de cárcel, con lo cual en cualquier caso se determina el cumplimiento de la pena.
Con el levantamiento de la preventiva ordenado hoy por la justicia platense, el “Pata” Medina quedó absuelto de las tres causas que afrontaba en la Provincia de Buenos Aires.
No obstante, permanecerá en prisión por la causa por “asociación ilícita y lavado de dinero”, tramitada en los tribunales federales de Quilmes. En torno al caso la situación de Medina se complicó tras disponerse su "peligro de fuga”.
En este sentido se espera que el tribunal se expida pronto luego de una resolución de Casación que, según fuentes judiciales, “ordenó revisar el tema de la excarcelación de Medina”.
En ese marco, representantes legales del sindicalista consultados por este medio confiaron en que “antes de que termine el año podría quedar en libertad”.
El 25 de noviembre último, el abogado del sindicalista, César Albarracín, pidió su excarcelación ante el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, en base al nuevo Código Procesal Penal, que limita el dictado de prisión preventiva, pero la solicitud fue rechazada.
La nueva normativa procesal dispone que los jueces solo pueden dictar prisión preventiva en caso de que consideren que si hay peligro de fuga del procesado o que pueda entorpercer de la investigación judicial.
El planteo que presentó la defensa de Medina buscó lograr su libertad o que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario.
Para Albarracín, Medina “está ahora internado por varias afecciones previas y llegó una orden del cuerpo médico de la Corte que debía internárselo en un hospital extramuros por todas las enfermedades que tiene”.
Medina está internado “con custodia y seguridad hasta que dure su internación” y “se encuentra estable”, aunque con “muchísimos chequeos y estudios en función de sus enfermedades, ya que tiene antecedentes de un accidente cerebro vascular (ACV), problemas circulatorios, presión alta, y varias afecciones más”, agregó el abogado
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