

El pago diferido que se cobra ahora figura en el último ítem
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Se cobrará durante cinco meses consecutivos y se sumará a lo consumido durante el período facturado. Cómo se aplica
El pago diferido que se cobra ahora figura en el último ítem
Ya empiezan a llegar a los hogares platenses las facturas de gas natural de Camuzzi con el cobro del diferimiento que se hizo durante la época más fría del año y, por ese motivo, la de mayor consumo. Se trata de una postergación del 22 por ciento del monto de las facturas que se hizo durante el invierno y que pagará con las boletas que se emiten desde este mes.
Como se recordará, a mediados de año la Secretaría de Energía aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo.
Por entonces se la justificó como una medida para “otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales”.
La misma resolución, que fuera publicada en el Boletín Oficial, también determinó que el monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1 de diciembre próximo, y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.
O sea, arracan en diciembre y siguen en enero, febrero, marzo y abril.
Por ejemplo, a un usuario platense al que ya le llegó la factura de Camuzzi de diciembre le sumaron a los conceptos facturados el ítem “Difer. de Pago SGE 336/19”, que, en su caso, fue por 181,42 pesos, pero varía de acuerdo al consumo de cada usuario.
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En los meses más fríos del año a ese usuario le habían descontado de su factura: $194,30 (por mes) en noviembre y octubre y $259 (por mes) en septiembre y agosto. Ahora esos montos diferidos deberá abonarlos en cinco “cuotas” (de 181,42 pesos) en las facturas de diciembre a abril.
Vale aclarar que la normativa por la cual se fijó esta modalidad estableció que “el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a una metodología a ser determinada”.
Para ello se reconocía la tasa para plazos fijos por montos de $ 20 millones o superiores a plazos de treinta 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco Nación.
Por otro lado, a fines de noviembre la Secretaría de Energía anunció que el aumento en la tarifa de gas que estaba previsto para enero próximo se postergará un mes más, por lo que el incremento comenzará a verse reflejado recién en las facturas correspondientes al consumo de febrero. Así lo estableció la Resolución 751/2019, que fue publicada a fines de noviembre en el Boletín Oficial.
No obstante, dicha resolución había sido tomada por la anterior gestión del Gobierno nacional, por lo que habrá que ver si la nueva administración convalida o no el aumento anunciado.
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