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SABRINA E. CASTELLANO (*)
La ley 27.541 (23/12/19) de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, con su reglamentación -Dec. 58/19-, producen cambios sustanciales. En materia de bienes personales, se modifican a partir del periodo fiscal 2019 inclusive, las escalas y las alícuotas aplicables, cuyo mínimo imponible se fijó en $ 3.000.000. Asimismo se delegó en el PEN, hasta el 31/12/2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima establecida para cada escala, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
Se consideran activos financieros situados en el exterior: la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuota partes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.
Podrán computarse a cuenta las sumas pagadas en el exterior por gravámenes similares que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Alcanza el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Por las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la LGS, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de 0,50% sobre el valor determinado. El impuesto ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.
Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes de personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país, la alícuota será de 0,50% para los períodos fiscales 2019 y sigtes.
En relación al Impuesto a las Gcias., el ajuste por inflación del primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 01/01/2019, deberá aplicarse ante la variación del índice de precios acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes. No impide aplicar el cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores.
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En el impuesto cedular, se encuentran exentos del gravamen los intereses originados por depósitos efectuados en entidades financieras. Comprende caja de ahorro; cuentas especiales de ahorro; plazo fijo en moneda nacional; depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público.
A partir del periodo fiscal 2020, la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. Quedan exentos a) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores; b) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores; c) Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. Idéntico tratamiento recibirán los beneficiarios del exterior en la medida que no residan o no provengan los fondos invertidos, de jurisdicciones no cooperantes.
(*) Abogada de ABEF
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