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VALERIA VERDOLINI (*)
Comercio electrónico, redes sociales y publicidad, ventas internacionales a distancia a través de páginas web, plataformas digitales de economía colaborativa en formato de apps, todo un mundo transformándose delante de nuestros ojos. Y afectando a las reglas clásicas de la tributación para la determinación de la territorialidad, la naturaleza y cuantía de las rentas y los mecanismos viables de control.
Las tecnologías digitales de procesamiento de información e intercambio de datos transforman la manera en que se llevan a cabo muchas actividades económicas tradicionales (por ejemplo, de compra/venta de bienes y servicios -modificando su naturaleza, los canales de transmisión, la localización física de comprador/vendedor o los medios de pago-, de producción de los mismos, de financiación de las actividades, de análisis de mercados o de publicidad) al tiempo que crean nuevos ámbitos de actividad anteriormente inexistentes -o de mucha menor dimensión- y nuevos modelos de negocio (redes sociales, buscadores, plataformas de intercambio de servicios entre particulares -alquileres, servicios de transporte, actividades laborales y profesionales, etc.) Esta digitalización de la economía junto al surgimiento de nuevos modelos económicos digitales suponen, entre sus muchas consecuencias -sociales, competitivas, laborales-, un reto para la tributación tradicional, tanto en términos de adaptación de sus conceptos y mecanismos clásicos como en su faz de control.
Este artículo se centra en realizar una aproximación sobre el potencial impacto del desarrollo digital sobre la forma en la que se controla la tributación local. En este sentido cabe preguntarse si la digitalización de la economía conlleva una mejora en la eficiencia de la administración de los tributos. Para ser efectivos los tributos requieren que las administraciones dispongan, además de la información sobre las actividades económicas, de capacidad administrativa para aplicar eficientemente la legislación y capacidad operativa para poder controlar y verificar los hechos imponibles y sus desvíos.
La factura electrónica, instrumento obligatorio para todo el mundo a partir de abril de 2019, viene a coronar el sistema de información de la AFIP. Mediante este instrumento, todas las facturas de venta transitan digitalmente en tiempo real por el servidor del ente recaudador. Y esto incluye todos sus datos, como fecha, emisor, contenido de la factura y obviamente cliente, siempre que la operación supere los $ 5.000.
Y la vida económica que no transita por la factura electrónica bien puede quedar “atrapada” por la economía digital, que facilita que las administraciones, a través de sus herramientas de fiscalización permanente llamadas “regímenes de información” conozca dónde te fuiste de vacaciones, cuánto hablas por celular, qué cantidad de energía consumiste el verano, registrando todas las transacciones de índole económica sin dejar casi ninguna operación fuera del radar.
Esto es debido a que un porcentaje rápidamente creciente de las ventas minoristas y del total de ventas de las empresas se realiza mediante comercio electrónico; las plataformas de la economía colaborativa están expandiendo su actividad, especialmente en los sectores de alojamiento, transporte de viajeros y servicios profesionales a la vez que otros sectores están desplazando su actividad al ámbito digital de forma acelerada, como es el caso del juego on-line o la publicidad.
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La Afip, a través de la generalización de la utilización de la factura electrónica, la utilización del controlador fiscal de nueva tecnología y la implementación cada vez más abarcativa de regímenes de información, ha desarrollado procedimientos y reglas cuya efectividad se ve desafiada y en buena medida favorecida por las características propias de la nueva economía digital, en algunos casos acentuando retos ya existentes y creando desafíos nuevos.
Por su parte, en la era del control digital, Arba ha apostado por el control de los pagos con tarjeta, históricamente a partir de mecanismos de retención en las entidades financieras, regímenes de información de las tarjetas de crédito y últimamente focalizando en la denuncia de los consumidores que podrán dar aviso a la Agencia cuando los responsables de comercios o establecimientos de servicios no les permitan pagar con tarjeta de débito como establecen las normativas vigentes. Mediante la campaña por redes sociales “Avisanos” que lanzó ARBA para promover la utilización de medios electrónicos de pago, el fisco posibilitará que le informen el incumplimiento, así como también a través de la aplicación para celulares y por medio de la web oficial.
La evolución de las medidas que ya se están adoptando tanto en la administración tributaria federal como en la local será fundamental para evaluar sus posibilidades de éxito en la nueva era de la economía digital. Si bien todavía muchas de las medidas, resumidas brevemente en el presente artículo, están en fase de implementación y su análisis excede del alcance del mismo, se intentó ofrecer una aproximación sintética a la dimensión económica del reto digital y los desafíos que supone en el ámbito tributario.
Para profundizar en estos retos y posibles soluciones queda todavía mucho trabajo de reflexión teórica y cooperación entre fiscos.
(*) Abogada - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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