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El gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo próximo el plazo para adherir al revalúo contable e impositivo, régimen optativo para las personas físicas y sucesiones indivisas, del impuesto a las Ganancias.
Lo hizo a través del decreto 143/2019 publicado el viernes en el Boletín Oficial, donde modificó el plazo que vencía en principio a fin de este mes.
El régimen de revalúo prevé el pago de un impuesto especial, que se aplica sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado.
El decreto explicó que la prórroga se decidió debido a diversas circunstancias de orden local y el contexto internacional, que derivaron en una mayor volatilidad de las variables financieras.
Así se permite que los responsables tengan la posibilidad de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente, y que los profesionales intervinientes dispongan de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen optativo de revalúo impositivo.
Ahora, los contribuyentes que cerraron balances el 31 de diciembre de 2017 tendrán hasta el 31 de marzo para ingresar al revalúo impositivo de bienes de uso y acciones que otorgó la reforma impositiva.
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La decisión afecta al Impuesto a las Ganancias, específicamente al alcance del gravamen sobre bienes de uso y bienes de cambio, y se dio a conocer a través del Decreto 143/2019.
Originalmente se previó que el ejercicio de la opción del revalúo podía realizarse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
A través de la nueva normativa, se sustituye la expresión “décimo segundo mes calendario”, por “décimo tercer mes calendario”, según el decreto.
Entre otros puntos, el decreto establece la extensión del plazo por un mes “debido a diversas circunstancias de orden local y el contexto internacional que derivaron en una mayor volatilidad de las variables financieras”.
La intención es la de “permitir que los responsables tuvieran la posibilidad de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y que los profesionales intervinientes dispusieran de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen optativo de revalúo impositivo”.
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