
FOTOS | Universitarios realizaron la Marcha de las Antorchas en las calles de La Plata
Detuvieron a un ginecólogo en una clínica de La Plata: lo acusan de abuso sexual a una paciente
Murió Lalo Schifrin, el compositor argentino creador de la música de Misión Imposible
Orfila prepara el equipo para recibir a Aldosivi en el segundo amistoso de pretemporaada
Por otro paro mañana tampoco habrá clases en varias escuelas de La Plata y la Región
Nuevo aumento en el precio del boleto de micro en La Plata: los valores y desde cuándo rigen
Jesica Cirio, suelta y soltera otra vez: oficialmente, divorciada de Elías Piccirillo
"Estrellas y Estrellados", mañana con EL DIA: escándalos, farándula y la cartelera más completa
Duro revés para Wanda Nara: Mauro Icardi se llevará a sus hijas, autorizado por la Justicia
El “bochazo” del MSCI no generará una venta masiva de las acciones argentinas
Murió Marge Simpson: la noticia que conmocionó a los fanáticos de Los Simpson
Estallaron los memes por la temprana eliminación de River en el Mundial de Clubes
Destrozó el buffet universitario donde trabajaba y subió el video a Tik Tok
Mayra Mendoza se tatuó una tobillera como gesto hacia Cristina
Desfile de película en Reggia di Caserta: Max Mara presentó su colección Resort 2026
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
Reelecciones indefinidas: bronca de intendentes peronistas porque los dejaron afuera de la ley
Detuvieron a un hombre por amenazar de muerte a Patricia Bullrich en redes sociales
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ (*)
Uno de los aspectos controvertidos en el ámbito jurisdiccional, en lo que respecta a la Tasa de Seguridad e Higiene, es el referido a la composición de la base imponible, particularmente en lo relativo a los límites al cual deben ajustarse las administraciones locales en los supuestos de actividades desarrolladas por los sujetos contribuyentes en más de una provincia, y que por tal circunstancia se encuentran alcanzadas por las previsiones del Convenio Multilateral.
El art. 35 del C.M, en su parte pertinente, dispone: “En el caso de actividades objeto del presente convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente convenio”.
Por lo tanto, ¿qué tipo de límite importa para el municipio la regla referenciada?
Admite múltiples respuestas en la doctrina y jurisprudencia, lo cual potencia los niveles de conflicto. Están quienes sostienen que la norma fija un tope numérico, configurado por la materia imponible que se atribuye a la provincia respectiva, y por lo tanto, si ésta excluye del gravamen a determinados ingresos, no puede incluirlos el municipio dentro de la base de medición de la tasa cuestionada. Otros señalan que el límite es porcentual, en el sentido que no puede computarse -con relación al total de ingresos del contribuyente- una proporción mayor que la que corresponda a la provincia respecto del total del país, pero con independencia de los conceptos que como ingresos se consideren.
La Corte Nacional tiene a resolver una cuestión asociada a los combustibles, que será de trascendencia en esta materia.
Un punto de conflicto, es el rubro de las exportaciones, definidas en la mayoría de las legislaciones provinciales como la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, incluyendo a los ingresos brutos generados por las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra similar.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Ciencias Económicas
La Corte Nacional tiene a resolver una cuestión que será de trascendencia en esta materia
El Alto Tribunal bonaerense se encargó de esta cuestión, dando precisiones de interés (SCBA, del 04/04/2012, B-62.784, “Abb-Elster S.A.”), al sostener que de acuerdo con el C.M., las municipalidades pueden imponer tributos con base en los ingresos brutos de los contribuyentes, pero a ese efecto sólo pueden gravar “la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del convenio”.
De esta manera, aplicando el principio de “país de destino”, con el sano criterio de no “exportar impuestos”, para poder competir en el mercado internacional, se ha previsto en los códigos tributarios provinciales no someter a tributación a las operaciones de exportación, recurriendo a la figura de la exclusión de objeto, a la de la exención como al no cómputo en la base imponible del tributo.
Acorde a este tratamiento, la Comisión Arbitral, ha dispuesto que los ingresos provenientes de operaciones de exportación, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.
A su turno, las provincias conjuntamente han consagrado su abstención de gravar los ingresos derivados de exportaciones en la ley 23.548 -coparticipación federal-. Con esto no se quita el carácter de “ingreso” de las exportaciones dentro del movimiento económico del contribuyente, pero sí permite concluir que el rubro en cuestión excede el concepto de “ingreso computable” a los efectos de la aplicación del Convenio Multilateral. Con apoyo en esta idea, los ingresos provenientes de las exportaciones, no pueden incluirse dentro de la base imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene porque no se refiere a ellos la distribución organizada en el citado instrumento.
En conclusión, los ingresos que fueron expresamente excluidos de la materia a distribuir entre las partes adheridas, es una decisión que pertenece al ámbito de regulación interprovincial y obliga, por ende, a los estados locales. Toda vez que el grado de autonomía depende de la extensión que cada provincia le haya adjudicado, las municipalidades no pueden válidamente incorporarlos sin exceder el límite fijado en el art. 35 del CM, pues con tal proceder no solo se quebrantará la coordinación alcanzada entre las provincias, sino además se permitirá que una norma de rango inferior viole el principio de supremacía constitucional.
(*) Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí