La monotasa del municipio local

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Por RODRIGO SALINAS GIUSTI (*)

La municipalidad de La Plata incorporó, por medio de la Ordenanza Fiscal 11752/2018 y la Ordenanza Impositiva 11753/2018, la monotasa.

La misma comenzó a implementarse a partir del pasado 1° de enero, siendo una novedad de la última reforma tributaria municipal.

La monotasa es un régimen tributario obligatorio para pequeños contribuyentes que realizan actividades de comercio, industria y servicios en el partido de La Plata.

Constituye un régimen simplificado para la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos de Publicidad y Propaganda y los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, facilitando la gestión de los tributos municipales para los comercios que reúnan los requisitos definidos en la normativa vigente.

Asimismo, tiene por objetivo fomentar la formalización, reducir y eliminar costos de asesoramiento contable, simplificando trámites para los pequeños comerciantes.

En este sentido, quedan comprendidos todos aquellos contribuyentes monotributistas que cuenten con un único local, establecimiento u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, el cual debe estar radicado en el partido de La Plata.

Se encuentran excluidos del presente régimen los contribuyentes que posean más de un establecimiento, como así también quienes desarrollen actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros.

En relación a la inscripción a la monotasa, la norma señala que se realizará mediante una declaración jurada anual.

Sin perjuicio de ello, se faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los métodos de adhesión o exclusión para el año de puesta en marcha del régimen y para los años sucesivos, inclusive para los casos de iniciación de actividades de los contribuyentes.

En relación a ello, vemos con preocupación las altas de oficio que han recibido distintos sujetos que -desarrollando actividades localmente- no están obligados a ingresar los valores derivados de la monotasa y han sido incorporados por la Municipalidad por el solo hecho de ser monotributistas.

La inclusión dentro del régimen reemplaza la totalidad de las obligaciones fiscales

 

La inclusión dentro del régimen reemplaza la totalidad de las obligaciones fiscales emergentes de los tributos alcanzados, en tanto y en cuanto no se excedan de ciertos parámetros.

Así, se tendrá derecho a realizar publicidad por hasta cuatro metros cuadrados y a ocupar espacios públicos por hasta cuatro metros cuadrados.

El pago no exime de la obligación de tramitar los permisos y habilitaciones

 

Los excedentes de tales parámetros, así como la publicidad o los espacios públicos ocupados no contemplados por la normativa vigente, deben tributarse en forma separada por el régimen general de cada tributo, sin que esto implique la exclusión del régimen.

Es importante advertir, que el pago de esta obligación impositiva no exime a los contribuyentes de la obligación de tramitar los permisos y habilitaciones correspondientes para realizar las actividades que desarrollen.

No obstante que la Agencia Platense de Recaudación (APR) emite y distribuye las boletas de pago en los domicilios fiscales de los contribuyentes, también pueden ser descargadas ingresando al Portal de Autogestión con la Clave CIM autogestion.apronline.gov.ar

El monto a pagar consiste en una cuota fija bimestral que varía únicamente en función de la categoría de monotributo. Así, encontramos a las categorías A y B $500; C y D $1.000; E y F $1.500; G,H,I $2.000; J y K $2.500.

Si bien es cierto que el presente régimen promete simplificar el pago de las tasas, “reduciendo y eliminando los costos del asesoramiento contable”, la experiencia recabada a nivel nacional con el monotributo -que presentaba similares objetivos-, lejos de alcanzarlo se convirtió en una maraña de normas difíciles de comprender y aplicar -aún para los propios profesionales quienes no sólo siguieron siendo “necesitados”, sino que tuvieron que especializarse para lograr una recta interpretación del sistema.

El sistema se torna beneficioso para aquellos pequeños contribuyentes que mediante el ingreso de una sola cuota cancelan las obligaciones en cuestión, máxime considerando que hacerlo individualmente significaría, por lo menos, el ingreso de $1.500 por la Tasa de Seguridad e Higiene.

Seguiremos con atención la evolución de este instituto y sus derivaciones prácticas.

 

(*) Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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