La Corte responsabilizó al Estado por no proteger a víctimas de filicidio

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La Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de violencia de género que terminó con el filicidio de dos menores, con lo cual la víctima podrá reclamar una indemnización al Estado por no atender sus denuncias en la comisaría,

El fallo de los jueces Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan declaró procedente la demanda contra el Estado argentino de una mujer (cuya identidad se mantiene en reserva) que perdió a sus dos hijos de 2 y 4 años el 16 de octubre de 2000.

La mujer había fundamentado su reclamo indemnizatorio en la responsabilidad que le cupo al Estado por no dar respuesta a los reiterados pedidos de protección -durante más cuatro meses- que culminaron con el asesinato de sus hijos perpetrado por su padre.

Por este crimen, el progenitor de los niños fue encontrado penalmente responsable del delito de doble homicidio calificado y condenado a la pena de reclusión perpetua por tiempo indeterminado. Además, en la sentencia penal se tuvo por corroborado que la mujer efectuó varias denuncias y que algunas de ellas -en las que pidió la intervención de la autoridad para proteger a sus hijos de las agresiones del padre- fueron incorrectamente documentadas como exposiciones civiles.

“El Tribunal de Menores y la fiscalía también incurrieron en falta de servicio, considerándose que no se arbitraron los medios necesarios para procurar el cese de la violencia, ni siquiera evitar su acrecentamiento, el accionar resultó deficiente, por lo que entiendo que existe responsabilidad jurídica del Estado por esa omisión”, argumentó en su voto el juez Negri.

 

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