El Gobierno publicó ayer la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que apuntará a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos y de plazos fijos. En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.
Ya con la reglamentación en marcha, desde mediados de 2019 habrá que abonar Ganancias por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones que cotizan en el exterior.
Por lo tanto, la ganancia originada en instrumentos en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Por su parte, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota del 15% sobre ese mínimo de casi 67.000 pesos.
La reglamentación de la renta financiera no podría llegar en un momento más difícil en términos de mercado para el Gobierno. El riesgo país permanece en los niveles más altos de los últimos cuatro años, lo que marca una creciente desconfianza sobre el futuro de la economía argentina entre los inversores externos.
Un riesgo país en torno de los puntos, como se encuentra en la actualidad, implica que si el Gobierno emitiera un bono debería convalidar una tasa de interés altísima, cercana al 11 por ciento.
En el último párrafo de la norma, en el artículo 95, se introduce un alivio a los residentes que son grandes inversores en títulos de la deuda pública y podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado”.
Lo más novedoso de la Reglamentación tiene que ver con que va en contra de la Ley en cuanto a la posibilidad de computar las pérdidas generadas por el resultado de la compraventa, contra las ganancias generadas por los intereses. La ley no lo permite. No permite “mezclar” ganancias. Van por dos caminos separados.
De esa forma, resultaba sumamente injusto, porque si ganaste $100 de intereses, pero, al mismo tiempo, perdiste $200 porque bajó la cotización de un Bono y lo vendiste, en definitiva, perdiste $100. “Pero para la ley no era así. Sino que tenías que pagar impuesto por los intereses ($100) y recién “usar” esa pérdida de $200 contra otras ganancias futuras por compraventa”.
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