¡Atención! La ANMAT prohibió una leche en polvo

Así se publicó hoy en el Boletín Oficial. Ayer había prohibido varios alimentos sin gluten, una miel, un suplemento dietario, un cosmético y diversos productos médicos

Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la comercialización de una leche en polvo a través de la disposición 4111/2019. En el texto se indica que se trata del producto que en su rótulo dice: "'Leche en polvo entera' marca Milk cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555″.

En la explicación de la medida tomada, el organismo asegura que "el producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal". Además agrega que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

De esta forma, la ANMAT ordenó comunicar la norma a las autoridades provinciales, al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

Cabe resaltar que ayer la ANMAT había prohibido varios alimentos sin gluten, una miel, un suplemento dietario, un cosmético y diversos productos médicos. Los productos sin gluten son todos los de la marca Frescor y se explicó que están rotulados con el logo "sin TACC" pero el producto no tiene ducha a habilitación. Por su parte, la "Miel pura, marca La Luciana" no cumple las normas vigentes y, según se explicó, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informó que "el producto no corresponde con los registros otorgados por esa Autoridad Sanitaria Jurisdiccional para dicha marca, declarando que se elabora en otra Jurisdicción".

Además no se podrá comercializar el suplemento dietario Lapacho Irupé debido a la forma en que está rotulado, ya que no cumple con las disposiciones pertinentes. Por otro lado, el organismo prohibió la comercialización y distribución de todos los lotes de los productos rotulados como "Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone", "Anabolic Pharma. Tamoxifeno". Lo mismo ocurrió con paños jabonosos descartables hipoalergénicos, rotulados como "Higiene y Confort” y con los productos médicos rotulados como "IBC Aortic Punch/Aortic Punch/Medium Assembly/REF APM40/Sterile EO/RX Only/International Biophysics Corp. Austin, TX USA" y "FloPump, (Sterile)/REF 6400S/Sterile EO/RX Only, made in USA/International Biophysics Corp. Austin, TX USA".

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