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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Boletín Municipal: una omisión injustificada

MIGUEL H. E. OROZ (*)

30 de Junio de 2019 | 08:27
Edición impresa

Una de las grandes dificultades que desde hace mucho tiempo se atraviesa a nivel municipal en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es la imposibilidad de poder establecer con certeza, orden y precisión, cuál es el derecho vigente.

Ni qué decir de aquellas normas derogadas, que si bien en principio pueden tener un valor histórico, a veces son imprescindibles por resultar aplicables a determinados casos. La causa principal, es la inexistencia de una dependencia y un medio oficial que se encargue de ordenar y clasificar las mismas como de darlas a publicidad.

Tan dificultosa es la situación creada, que desde hace muchos años, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en criterio que mantiene en la actualidad, impone como carga de quien alega o invoca una normativa municipal, probar no solo su existencia sino también su vigencia.

Aquí, sorprendentemente y a diferencia de otro tipo de procesos (laboral, penal, civil y comercial, familia, etc.), no rige la regla de que el derecho local se presume conocido. El aforismo iura novit curia, se encuentra deliberadamente excluido (conf. SCBA, causas B-63.590, del 05/03/2003, “Saisi”; B-55.010, del 12/11/2003, “Chaina”; B-56.618, del 04/10/2006, “Oviedo”; B-69.722, del 15/10/2008, “Porretti”, entre muchas otras) y ha favorecido o perjudicado respectivamente, tanto al actor como al demandado.

Ante esta realidad, por vía legal se intentó dar un principio de solución, a través de la modificación de la Ley Orgánica Municipal.

Mediante la ley 14.491 –BO del 27/02/2013-, se creó el Boletín Oficial Municipal (BOM) y el Registro de Adhesión a Normativas provinciales (RANOP). Transcurridos más de seis años, son escasos en número, los municipios que han dado satisfacción a la manda legal.

Pese a la gravedad del problema -por las implicancias económicas que provoca sobre el erario público y la cadena de responsabilidades que genera-, la reacción oficial es escasa y casi nula.

Los funcionarios encargados de cumplir la ley y los órganos de control sobre la actuación de los municipios, parecen no reparar en las implicancias que contiene esta situación irregular.

Sorprendentemente no rige la regla de que el derecho local se presume conocido

 

La Suprema Corte provincial, como consecuencia de la revocación de sus decisiones anteriores por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este último tiempo emitió varios fallos donde revirtió el resultado adverso de grandes contribuyentes condenados a pagar cuantiosas sumas de dinero en juicios de apremios por la determinación de distintos tributos municipales –el más significativo por los montos en juego, Tasa por Propaganda y Publicidad-.

Se admitió que en el marco del juicio de apremio, a través de la excepción de inhabilidad de título, se pueda introducir el planteo de inexistencia manifiesta de deuda por la ausencia de publicación de la Ordenanza, en tanto esta es el antecedente del acto aplicativo de determinación de la deuda tributaria, que más luego se convierte en el sustento para la emisión del respectivo título base de la ejecución. No sólo se priva del cobro y, por lo tanto, del ingreso a las arcas públicas de dichos recursos, sino que además, el municipio perdidoso debe sufragar cuantiosas cantidades por tener que afrontar necesariamente con los costos y costas del proceso.

Todo ello, por la sencilla razón de la inobservancia de un recaudo

 

Todo ello, por la sencilla razón de la inobservancia de un recaudo, que a partir de la reforma legal referenciada, no solo se vincula con la vigencia y eficacia de las ordenanzas, sino que se ha transformado en un requisito de validez, en la medida que se derogó expresamente la promulgación de facto.

El Tribunal Federal, ha vuelto a reiterar su jurisprudencia sobre el punto en sendas resoluciones fechadas el 27/09/2018, en las causas “Municipalidad de Berazategui” (Fallos: 341:1246) y “Municipalidad de Junín” (Fallos: 341:1251), donde sostuvo que “cabe descalificar por arbitraria la sentencia que rechazó las excepciones de falta de legitimación de la actora e inhabilidad de título (…), mandando llevar adelante la ejecución (…) pues contiene un fundamento aparente que la priva de su carácter de acto judicial válido, dado que la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la ordenanza, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobra la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general y que, en la especie, la sencilla verificación de tal extremo no parece afectar el carácter ejecutivo de la acción promovida”. Pese a ello, no se advierte preocupación ni la adopción de mínimos cursos de acción, que persigan resolver esta cuestión.

 

(*) Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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