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HERNÁN NAVARRO (*)
A raíz de los últimos casos de público conocimiento que suscitaron y emergieron en nuestro país, se visibilizó una problemática que no es nada actual: la pedofilia, representada en un delito sancionado y tipificado dentro del capítulo de los delitos contra la integridad sexual de nuestro código penal y denominado erróneamente como “pornografía infantil”. El término y concepto de “pornografía” alude y se asocia a una industria pensada y representada en la visibilidad y reproducción de actos sexuales explícitos entre adultos, donde los niños y las niñas se encuentran ajenos y excluidos de tales escenarios. Al relativizar y legitimar los contenidos sexuales de los menores y las menores de 18 años víctimas de abuso, bajo tal denominación, se ven estos reducidos a un objeto destinado a satisfacer deseos sexuales ajenos, apartándolos de su calidad de sujetos de derecho. Ya el propio protocolo facultativo de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes hace mención a la “utilización” de niños en la pornografía excluyendo a estos de tales denominaciones.
El derecho a Internet permitió también la fabricación de un nuevo perfil que denominamos desde la ONG Grooming Argentina: los “pederastas digitales”, es decir, personas adultas que abusan en tiempo real a niños, niñas y adolescentes a través de las distintas plataformas digitales, bajo la modalidad de grooming.
La importancia y el peso que tiene el concepto de “pornografía infantil”, es a la vez, un espejo que obnubila una mirada tendiente a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y que radica en no dimensionar la real magnitud y el impacto de un delito en el cual se podrían ver vulnerados el derecho a la libertad sexual, la dignidad humana, la protección de la imagen, el honor y la integridad sexual de las víctimas.
La pornografía infantil es en efecto, el “material de abuso sexual infantil, es decir, imágenes y videos donde no hay actores como en la “Industria del Porno”, sino que hay víctimas del delito más aberrante y anómalo de la humanidad.
“Argentina ya se encuentra entre los 10 países con mayor tráfico”
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Hablar de material de abuso sexual infantil es también hablar de grooming y de sexting, dado que existe una génesis que transforma a estas problemáticas en herramientas que utilizan los miembros de redes que comercializan dichas representaciones a lo largo y a lo ancho de todo el mundo, donde la Argentina ya se encuentra entre los 10 países con mayor tráfico.
Las víctimas se revictimizan cuando los contenidos se comparten y/o se viralizan y consumen, siendo doblemente víctimas.
Desde Grooming Argentina lo definimos como la nueva modalidad del abuso sexual infantil, es decir, un abuso digital, sin contacto físico. Es importante que como sociedad contemplemos y tomemos real dimensión, que el material de abuso sexual infantil, mal llamada pornografía infantil, hace a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes que forman parte de un espectro del abuso.
(*) Director de la ONG Grooming Argentina
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