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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Beneficios fiscales en la compra de autos 0 Km

MATÍAS LUNDIN (*)

21 de Julio de 2019 | 10:29
Edición impresa

Con el objetivo de apuntalar el mercado interno del sector automotriz, ante la evidente caída en las ventas que alcanza aproximadamente el 51% interanual, el gobierno de la Nación y la Asociación de Fabricantes de Automotores lanzaron el programa denominado “Junio 0km”, mediante el cual las automotrices ofrecerán a sus concesionarios oficiales descuentos que oscilarán entre los $50.000 y $90.000 por vehículo, según su precio de venta. Asimismo, se estableció que las terminales adheridas no aumentarán los precios alcanzados por el programa durante la vigencia del beneficio y se invita a las provincias a reducir el impuesto a los Sellos aplicable al momento de patentar estos vehículos. Este programa se ha extendido, como así también los beneficios fiscales dictados en consecuencia. Dentro de este marco de situación y en el ejercicio de su potestad tributaria, algunas jurisdicciones dictaron normas concediendo beneficios fiscales respecto del pago del Impuesto de Sellos. En esta ocasión, abordaremos las medidas implementadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Provincia de Buenos Aires.

A fin de determinar el valor deberá considerarse el precio de venta correspondiente

 

Recientemente, la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó la Ley N° 6.169 (B.O. Bs. As. Ciudad 05/07/19) por la cual se exime del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y setiembre del año 2019. A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor. Asimismo, se establece que las operaciones de compraventa cuyo valor sea mayor a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), se encuentran gravadas por su valor total a la alícuota establecida en la ley tarifaria para el año 2019. Este beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del impuesto de sellos establecido por la Resolución N° 133/2019 (B.O. Bs. As. Ciudad 10/06/19) del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos.

A través de esta última norma, se resolvió diferir hasta el ejercicio fiscal 2020, el pago del impuesto de sellos correspondiente a las operaciones mencionadas a partir del 12 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive. Allí se dispone que el Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios interviniente en los actos, contratos o cualquier otro instrumento celebrado en las fechas mencionadas, por el que se efectúe la inscripción inicial de estos vehículos, queda relevado de su obligación de actuar como agente de recaudación del Impuesto de Sellos. A tal fin, deberá dejar constancia en el instrumento de la aplicación de la dispensa.

Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, no opta por eximir estas operaciones, sino que mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 16/19 (B.O. 13/06/19), dispone que el tributo correspondiente a las operaciones formalizadas entre los días 18/06 y 30/09 cuyo precio de venta sea igual o inferior a $750.000 se considerará abonado en término en tanto el importe sea ingresado hasta el 31/01/2020. A fin de determinar el valor deberá considerarse el precio de venta correspondiente al vehículo, excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles, o el valor asignado al mismo a efectos del cálculo del Impuesto a los Automotores correspondiente al año en el cual se produzca la operación, el que fuera mayor.

Asimismo, suspende la obligación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de recaudar el Impuesto de Sellos que corresponda por dichas operaciones, debiendo dejar constancia de la aplicación de dicha Resolución en el respectivo instrumento. Ello resulta meritorio tomando en cuenta las obligaciones formales y sustanciales, como así también la responsabilidad que recae sobre dichos agentes.

Medidas de similar tenor han sido dictadas por la provincia Córdoba y es plausible que con el correr de los días se sumen más jurisdicciones.

 

(*) Contador Público Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (A.B.E.F.)

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