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La AFIP oficializó la suba del mínimo no imponible y la baja de anticipos de los autónomos del impuesto a las Ganancias, y a la vez amplió los planes permanentes de facilidades de pago.
Lo hizo a través de tres resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial, que “beneficiarán a los empleados en relación de dependencia, los trabajadores autónomos, los jubilados y las pymes”, según el ente recaudador.
De acuerdo con lo dispuesto, las diferencias por la suba del mínimo no imponible del 20% que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.
Esa decisión forma parte de la resolución general 4546, que actualizó el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las Ganancias en un 20%, tal como había anticipado el presidente Mauricio Macri el miércoles último.
La AFIP explicó que del final del ejercicio fiscal (en marzo próximo), la medida necesitará la aprobación del Congreso.
Asimismo, aclaró que en esta resolución se determina que las diferencias que pudieran generarse a favor de los contribuyentes por la suba en el mínimo no imponible y en la deducción especial, se reintegrarán en dos cuotas iguales, en septiembre y octubre de este año.
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Esta modificación beneficiará a 1,9 millón de trabajadores activos y a 400 mil jubilados, según los cálculos oficiales.
Con respecto al plan de pagos, las micro, medianas y pequeñas empresas podrán financiar sus deudas previas y corrientes con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en hasta 20 cuotas y con un interés mensual máximo de 3%, según la categoría del contribuyente, de acuerdo a la resolución general 4548/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial, que habilitó la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago que permiten regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y las aduaneras. En el caso de las pymes, los planes pasarán de 6 a 10 planes; el resto de los contribuyentes podrá acceder hasta tres planes.
Además, una de las claves de esta resolución es la suspensión del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) hasta el 31 de diciembre de este año. “Esto permitirá que los contribuyentes accedan a la cantidad máxima de planes y a la menor tasa de interés disponible con independencia de su perfil de riesgo tributario”, destacó el ente recaudador.
Al mismo tiempo, anticipó que en los próximos días se conocerán otras resoluciones, como la que contempla la extensión de 60 a 120 cuotas del plan de facilidades para cancelar deuda vencida y la que prevé la exención del pago del componente impositivo del monotributo del mes próximo, entre otras.
La misma precisó que a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
También señaló que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 561 del 14 de agosto último.
En el caso de deudores en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), también habrá hasta 20 cuotas, aunque para deudas hasta $41.000, el interés máximo será de 4% mensual; y para pasivos mayores a $ 41.000, de 7 por ciento.
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