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Miguel H. E. Oroz.
Abogado Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
En lo que va del año en curso, la AFIP, ha puesto de manifiesto la pretensión fiscal de cobro por ajuste, en relación al Impuesto a las Ganancias, sobre un universo creciente de agentes y empleados públicos provinciales, intimando a la rectificación de Declaraciones Juradas por períodos pasados no prescriptos, y luego exigiendo el pago de las diferencias a su favor, derivadas de las sumas liquidadas en atención al cálculo que a su juicio es el correcto.
El agente, empleado y/o funcionario, que se ha limitado a percibir el sueldo que le fue oportunamente liquidado en base a las pautas legales y reglamentarias vigentes, se ve sorprendido por el reclamo de importantes diferencias, cuando es absolutamente ajeno y por ende no responsable, por la actuación en su carácter de agente de retención de su empleador, quien en tal condición detrajo los porcentajes que en concepto de tributo gravan el salario.
No obstante que esta problemática no es novedosa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conviene estar atento a ello. En tal sentido, es importante destacar que cuenta con antecedentes en la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, donde se ha declarado la invalidez de actos determinativos de deudas por tales conceptos. En esta línea, puede mencionarse la resolución de fecha 16/06/2011, emitida en el Expte. Nº 33.270-I-, caratulado “Beato, Alba Raquel s/ recurso de apelación-impuesto a las ganancias” (Sala D, Tribunal Fiscal de la Nación) y la sentencia judicial confirmatoria, pronunciada en fecha 18/09/2012 en la causa Nº 11.405/2012, “Beato, Alba Raquel (TF 33.270-I) c/ DGI (CNAFCA, Sala V).
Este cuadro de situación descripto, aparece reafirmado por la vigencia del Consenso Fiscal 2018, y como consecuencia de ello, los contenidos allí previstos fruto del denominado federalismo de concertación, aprueban un marco normativo específico que neutraliza y enerva cualquier pretensión de cobro de las autoridades nacionales sobre cuestiones derivadas de la liquidación de haberes por parte de la Provincia de Buenos Aires y sus municipios, a sus agentes o funcionarios públicos y donde aparezca involucrado el Impuesto a las Ganancias. Al respecto se señala, que dicho instrumento fue ratificado e incorporado al derecho intrafederal por la ley nacional 24.769 (BO del 04/12/2018) y la ley provincial 15.079 (BO del 11/12/2018), que siendo posterior en el tiempo y contando con un perfil de régimen especial, desplaza las exigencias del régimen general del Impuesto a las ganancias, en la ventana temporal anterior al 01/01/2019.
En tal sentido, no debe soslayarse que conforme a lo allí acordado, “el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometieron en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para derogar, con efecto a partir del 1º de enero de 2019, toda disposición (cualquiera sea su rango normativo) mediante la cual (i) se establezca -directa o indirectamente- la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias, excepto las establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias u otras leyes nacionales, del importe percibido por empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada; o (ii) se caracterice como gastos de movilidad, viáticos u otras compensaciones análogas ítems abonados a los empleados o funcionarios públicos de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales o municipales que no se correspondan con la definición de esos conceptos que surge de la normativa laboral nacional y de la Ley del Impuesto a las Ganancias; b) Derogar, con efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2019, toda disposición por la que se eximan del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros de entidades cooperativas y mutuales”.
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Una lectura superadora, permite concluir que en el acuerdo de la nueva redistribución de fondos coparticipables, el Estado Nacional renunció a formular reclamos –más allá que pueda o no efectuarlos, si se analiza la cuestión desde una perspectiva constitucional- sobre eventuales diferencias en la forma y modalidad de liquidación del impuesto a las ganancias sobre los salarios de los agentes provinciales y municipales, abarcando la ventana temporal anterior a la fecha de corte establecida y que indudablemente comprende a los períodos 2014-2018 sobre los cuales actualmente se persigue formular ajustes.
Esta problemática no es novedosa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
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