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La Ciudad |Fijaron el procedimiento de compensación

El diferimento del 22% de la factura del gas se pagará desde diciembre

Lo ratificó el Gobierno al anunciar que se hará cargo del costo financiero de la medida al pagar intereses a las distribuidoras

El diferimento del 22% de la factura del gas se pagará desde diciembre

desde principios de mes las facturas llegan con el 22% diferido para los meses del verano / el dia

24 de Agosto de 2019 | 02:29
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Mientras que en la Región las boletas de gas llegan con el descuento provisorio por el pago diferido desde los primeros días del mes, ayer el Gobierno ratificó que el 22 por ciento “postergado” se pagará con las boletas que se emitan desde diciembre. Lo hizo mediante la resolución en la que fijó el procedimiento a través del cual se compensará a las empresas por el costo financiero de la medida.

Según se informó, la Secretaría de Energía aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo.

Lo hizo a través de la resolución 488/2019 publicada en el Boletín Oficial, que instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el procedimiento de compensación establecido.

Como se sabe, Energía estableció, “en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes”, con carácter excepcional, un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo. También ratificó que el monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1 de diciembre próximo, y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Asimismo, fijó que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a una metodología a ser determinada. Para ello -indicaron- se reconocerá la tasa para plazos fijos por montos de $ 20 millones o superiores a plazos de treinta 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco Nación.

 

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