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Prohibiciones de la Anmat: suplemento dietario y bebida dietética

También el organismo dispuso normas para el control de psicotrópicos, estupefacientes y aguas lavandinas

11 de Septiembre de 2019 | 12:35

Se publicaron hoy en el Boletín Oficial la nuevas prohibiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). En la lista se encuentran un suplemento dietario y una bebida dietética, mientras que dispuso normas para el control de psicotrópicos, estupefacientes y aguas lavandinas. 

En la disposición 7323/2019, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Suplemento dietario a base de Maca (Lepidium Peruvianum), marca: Maka", cuya firma está radicada en la ciudad de Paraná, Entre Ríos. Según la ANMAT el producto no cumple con la normativa alimentaria vigente y está falsamente rotulado, por lo que en consecuencia es ilegal. También explicó que el ingrediente "maca" no está contemplado ni por el Código Alimentario Argentino (CAA) ni por la disposición 1637/01, referida al listado de hierbas autorizadas para utilizar en suplementos dietarios.

Por esos mismos argumentos -que el producto no está contemplado en el CAA, y al estar falsamente rotulado, resultado ser en consecuencia ilegal- en la disposición 7351/2019 se determinó la prohibición de la comercialización de la "Bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola, marca Cuarto Creciente". Para el organismo el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires no aprobó la inscripción del producto.

Asimismo tampoco aprobó el sistema electrónico de gestión de formularios para la enajenación de psicotrópicos y estupefacientes denominado "Vale Federal", que se encontrará disponible en la página web de la misma ANMAT. Se trata de un sistema informático de alcance nacional que permite registrar de manera unificada las operaciones de comercio interior de las sustancias sujetas a control especial. Mientras que por la disposición 7355/2019 apuntó a definir y clasificar las distintas aguas lavandinas, estableciendo los distintos usos o finalidades de empleo de este tipo de producto denominado "domisanitario".

"Se entiende por aguas lavandinas las soluciones de hipocloritos alcalinos, con un contenido de cloro activo entre veinte (20) y cuarenta (40) gramos por litro, entre cincuenta y cinco (55) y sesenta y cinco (65) gramos por litro y entre ochenta y cinco (85) y ciento diez (110) gramos por litro, según la clasificación de la presente norma. No podrán contener colorantes, fragancias, secuestrantes, tensioactivos o cualquier otra sustancia", aclaró en la disposición. En lo referido a las finalidades de uso, se detalló que son las siguientes: desinfección de superficies; desinfección de agua de consumo; desinfección de agua destinada al lavado de frutas, verduras y hortalizas; desinfección de agua de piscinas; blanqueadores de textiles y superficies.

También se explicó que "la denominada solución de hipoclorito de sodio será de venta profesional exclusiva, no quedando permitida su categorización como de venta libre". Y en otro artículo se especificó que las aguas lavandinas no podrán confundirse en su conjunto en lo que respecta a su color, forma de presentación, embalaje, rótulo y nombre comercial con alimentos, bebidas, cosméticos o medicamentos.

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