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El fallo corresponde a la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial
La justicia Civil y Comercial de La Plata determinó que las copias de pantallas de los mensajes que se realizan por WhatsApp pueden ser admitidas como pruebas en los procesos de familia, informó hoy una fuente judicial.
La medida la adoptó la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata al modificar una resolución del juez de Familia Mauro Cerdá, quien había declarado “inadmisible” la incorporación como prueba de impresiones de pantalla de esa aplicación “por afectar el derecho de intimidad de las partes”.
De acuerdo con el fallo, los jueces de la Cámara Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe consideraron que “en los procesos de familia rige el principio de libertad en materia de prueba, tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales”.
“Siempre será preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación del hecho alegado- que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo”, resalta el fallo.
Los camaristas tuvieron en cuenta que “como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar, un espacio íntimo, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación”.
Por eso, entendieron que la incorporación de este tipo de elemento “no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas”.
“En el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla”, expusieron en el escrito.
También consignaron que “para que los derechos humanos y su doctrina, incorporados al bloque de constitucionalidad federal, no se estanquen en una mera enumeración sino que se efectivicen y cobren vida, son necesarios ajustes que doten de coherencia a un sistema jurídico disperso”.
La medida llegó a la Cámara por una apelación presentada por la abogada Flavia Centurión, quien preside la ONG platense “Las Mirabal”, especializada en la prevención de la violencia de género y la inclusión.
La fuente detalló que en la causa “se había denunciado que un hombre incumplía una medida cautelar de prohibición de hostigamiento” hacia su ex pareja.
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