Las prepagas no podrán aumentar la cuota de los afiliados por su edad

La Cámara Nacional de Apelaciones dejó firme un fallo en el que el derecho a la salud prima por sobre "los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado"

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó firme una sentencia en la que se ordenó suspender, a través de una medida cautelar, cualquier aumento en la cuota o cambio de categoría cuyo motivo sea la edad de la persona afiliada a una prepaga. Además, se dispuso el reintegro de las sumas abonadas en exceso.

La Sala B del Tribunal consideró que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona (en el caso, mayor de 60 años), el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio porque se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción, coincidiendo con lo dictaminado la fiscal general Gabriela Boquín.

Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el Tribunal destacó que el incremento decidido por Swiss Medical S.A. habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la demandante durante los anteriores períodos de vinculación contractual.

En ese sentido, los magistrados consideraron que la resolución propiciada por el juez de primera instancia es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la integridad física de las personas, reconocida por los pactos internacionales de jerarquía constitucional.

De este modo, la Cámara coincidió con el criterio que, en casos como éste, viene sosteniendo la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el cual expresamente postula que cuando se encuentra en juego el derecho de la salud, enfrentado “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado”, aquél es el que debe primar.

A ello se suma el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada.

 

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