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En 2006 el Arzobispado platense dio a conocer el decreto por el cual permitió la habilitación de cinerarios en las iglesias. En ese marco, la Iglesia Católica “aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (canon 1176). De hecho, por diversas razones, se va extendiendo la práctica de la cremación aun entre las familias cristianas. Su implementación retoma la tradición de unir el cementerio con el templo y propone otorgar al lugar donde reposan los restos de quienes han sido consagrados por el bautismo la sacralidad que le corresponde.
Desde el Arzobispado se indicó que antes de anunciar a los fieles el proyecto de instalar un cinerario se debe contar con la aprobación escrita del Arzobispo.
La ubicación será siempre en un lugar adecuado, al que se tenga acceso directo en horarios establecidos, por ejemplo en un espacio verde contiguo al templo.
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