Los clubes de barrio seguirán eximidos del Inmobiliario

Edición Impresa

La Ley Fiscal sancionada hace algunas semanas en la Legislatura bonaerense contempla la exención del pago del impuesto Inmobiliario a los clubes de barrio, beneficio que deberán pedir a través de un trámite que se inicia por internet y finaliza en los centros de atención de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

El artículo 177 de la norma estipula que están exentos de ese impuesto las asociaciones civiles, con personería jurídica, y los colegios o consejos profesionales constituidos como entes públicos no estatales, como bomberos voluntarios, bibliotecas, y centros de actividades deportivas o para la rehabilitación de personas discapacitadas, entre otros. Los clubes que quieran acceder al beneficio tienen que tener o conseguir la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para iniciar trámite web de exención. Y luego, en el Punto ARBA, entre otras cosas se pide escritura, personería, estatuto y el DNI de una autoridad que esté vinculada al club. Para que se otorgue la exención de pago, debe ser una asociación sin fines de lucro. Voceros de ARBA detallaron que entre la documentación necesaria se exige acta constitutiva y estatuto social y sus modificatorias; acta de designación de las autoridades vigentes; certificado de vigencia de personería jurídica y declaración jurada de solicitud. Además, se pide recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, entre otros documentos. Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite.

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE