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Opinión |Editorial

Una valiosa decisión para clubes de barrio y otras instituciones

Una valiosa decisión para clubes de barrio y otras instituciones

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22 de Enero de 2020 | 01:46
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Hace ya muchos años que los clubes de barrio y otras instituciones de bien público se encuentran en situación crítica, expuestos a circunstancias económicas negativas, cada vez más acuciantes, sin que hayan dispuesto hasta ahora de una legislación comprensiva que les reconozca los trascendentes servicios sociales que prestan. De allí el reclamo que los dirigentes de tales entidades vinieron planteando en los últimos tiempos, encaminado a obtener cuadros normativos más ajustados a las especiales características que reúnen esas instituciones.

En ese contexto es que merece mención la cláusula contenida por la ley Fiscal bonaerense –definitoria año tras año de los recursos de que dispondrá la Provincia- que contempla la exención del pago del impuesto Inmobiliario para los clubes de barrio, las asociaciones civiles con personería jurídica, como bomberos voluntarios, bibliotecas, centros de actividades deportivas o para la rehabilitación de personas discapacitadas y los colegios o consejos profesionales constituidos como entes públicos no estatales.

Tal como se detalló en este diario, las entidades que quieran acceder al beneficio tienen que tener la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para iniciar trámite web de exención ante los centros de atención de la de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Voceros de ARBA detallaron que entre la documentación necesaria se exige acta constitutiva y estatuto social y sus modificatorias; acta de designación de las autoridades vigentes; certificado de vigencia de personería jurídica y declaración jurada de solicitud. Además, se pide recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, entre otros documentos. Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite.

Especialmente en el caso de los clubes de barrio, no cabe más que ponderar en forma positiva la inclusión de la mencionada cláusula en el proyecto original enviado por el Gobernador bonaerense, en su condición de impulsor habitual del proyecto que determina los recursos provinciales de cada ejercicio, sometido luego a la consideración de las dos cámaras legislativas.

Bien se conoce que esas entidades y otras de carácter solidario y social enfrentan y se ven jaqueadas por serias dificultades económicas, en situaciones agravadas por los sustanciales aumentos de tarifas y el cada vez más gravitante peso de los costos de funcionamiento de esas entidades.

Tales entidades de bien público barriales –que sirven como escenario desinteresado de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas- se vieron siempre presionadas por deudas de diversa índole y, asimismo, por trabas burocráticas que atentaron contra sus posibilidades de crecimiento, en cuadros que se presentaron, a veces con notable crudeza, en las últimas décadas.

Crecidos del esfuerzo solidario de los vecinos y sostenidos por esas mismas bases, los clubes de barrio de nuestra zona, sus sociedades de fomento y sus instituciones sociales han entregado y siguen entregando lo mejor de su espíritu. Ligadas a la historia de cada barrio y con una función social irreemplazable, prestadas en muchos casos a partir de sus valiosas bibliotecas, muchas de estas entidades han sobrevivido a las peores crisis.

En buena hora, entonces, la vigencia de esta resolución que las exime de una obligación gravosa para ellas, sin que ello signifique un privilegio irritante, sino una suerte de contraprestación pública por los servicios sociales que prestan. Sería deseable, asimismo, que se contemple para ellas alguna fórmula equitativa en lo que concierne a los cuadros tarifarios, extremadamente onerosos y, en muchos casos, imposibles de afrontar.

 

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