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La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó bloquear páginas de internet en las que un psicólogo figura vinculado a la muerte de una participante de un reality show de televisión, cuya investigación penal concluyó que se trató de suicidio, informaron fuentes judiciales.
Se trata de una sentencia de la Sala III de Cámara que se opuso a la medida cautelar pedida por el profesional -identificado como G.M.D.C.- tras una demanda de “habeas data” promovida contra Google Inc., a la que el psicólogo acusó de publicar información “falsa” y “desactualizada” que lo responsabiliza “injustamente” por “el deceso” de Rocío Gancedo.
En ese momento, la joven que años antes había participado del programa “Gran Hermano”, apareció muerta en la vía pública el 29 de noviembre de 2017, en el barrio porteño de Palermo, tras haberse arrojado al vacío desde un balcón.
En la presentación, D.C., quien en la causa penal había sido imputado por negligencia profesional, recordó que en setiembre de 2018 fue sobreseído y el expediente archivado por inexistencia de delito, pero que si alguien realiza una búsqueda en Google con su nombre, aparece vinculado con un hecho en el que no tuvo injerencia.
Además, el psicólogo se basó en la Ley 25.326 (de Protección de Datos Personales) y, en defensa de su honra, intimidad y actividad profesional, “teniendo en cuenta la gran difusión del medio” y pidió el bloqueo de las URLs (localizadores) que lo mencionan.
Sin embargo, el rechazo de la medida cautelar originó la apelación del demandante y la ratificación de la negativa por parte del tribunal de segunda instancia.
En sus considerandos, la sala III aseguró que el hecho que haya trascendido la actividad profesional de D.C. “podría deberse a su participación en diversos ciclos televisivos que le dieron notoriedad en ese ambiente”, en los que habló sobre su relación con la joven.
Asimismo, el tribunal expuso que “en esta instancia preliminar del trámite no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de la noticia comentada en las URLs individualizadas”.
Finalmente, los camaristas Ricardo Recondo y Eduardo Gottardi recordaron precedentes de la Corte Suprema de la Nación, que estableció que “el estándar según el cual toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, es aplicable a los supuestos de medidas preventivas de bloqueo del acceso a contenidos de Internet”.
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