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En el marco de la causa efectuada por el presidente del IOMA, Homero Giles por los delitos de fraude a la administración pública en perjuicio de la administración médica en reiteradas oportunidades, la fiscalía requirió la detención de un traumatólogo platense.
Lo solicita la titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº 15, la Dra. Cecilia Corfield al juez titular del Juzgado de Garantías Nº3 de La Plata, el Dr. Pablo Raele, "en virtud que existiría peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que resulta dable de extraer las características de los hechos en cuanto a la reiteración de los mismos., sumado a que contaría con los medios económicos para substraerse de la acción de la justicia".
Se le imputan 29 delitos, 26 en forma de tentativa y tres consumados. La pena que le podría caber va de los dos a los seis años de prisión.
Según la denuncia el "fraude en perjuicio de la administración publica se encuentra contemplada en el marco de la figura prevista por el Art. 174 inc. 5º del C.P. Allí se reprime a 'El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública'.
"Lo primero que cabe señalar es que se trata de una de las modalidades agravadas de la figura básica de la estafa prevista en el Art. 172 C.P. Esta figura importa llevar adelante un delito a través del cual se defrauda a una administración pública por vía de la modalidad del engaño o el abuso de confianza. Es decir nos encontramos ante un abanico defraudatorio amplio, que no solo se limita a la estafa, sino que incluye a toda forma hábil de defraudación conocida. El autor de este delito puede ser cualquier persona. Por Administración Pública se entiende tanto a Nacional, Provincial, Municipal, y, al mismo tiempo, centralizada o descentralizada, autárquica o no. A su vez, resta agregar que el delito se consuma una vez que se irroga efectivamente el perjuicio patrimonial a la persona de la víctima (Administración Pública). Acción típica: La acción típica consiste en defraudar, para lo cual se abarcan tanto medios de estafa (engaño o ardid) como consistentes en procurar un evidente abuso de la confianza del sujeto pasivo ya depositada en el autor de la maniobra. En este sentido, la amplitud de la modalidad de comisión de este delito se vincula con que la previsión no responde a la modalidad defraudatoria concreta".
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