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La FIFA anunció esta semana los cambios que entrarán en vigor, la gran mayoría de ellos, a partir del próximo 1º de marzo, si bien algunas tendrán que esperar hasta el 1º de julio.
Como es el caso del mecanismo de solidaridad donde su aplicación se ampliará las transferencias nacionales con dimensión internacional. En caso de que se den Ias condiciones para el pago de una compensación, la transferencia de un jugador entre clubes afiliados la misma federación mientras su contrato esté en vigor, estará sujeta al pago de la contribución de solidaridad cualquier club afiliado otra federación que haya formado al jugador.
Una de las grandes novedades radica en las dos excepciones no escritas la prohibición general de las transferencias internacionales de menores. La primera permite que se inscriba un menor de edad en caso de que haya huido de su país de origen sin sus padres por razones humanitarias; en concreto, para proteger su vida SU libertad, motivo por el cual se le ha permitido, al menos de manera temporal, residir en el país de acogida. En esas circunstancias, el tutor del jugador en el país de acogida debe dar su consentimiento la inscripción del jugador en el nuevo club.
La segunda excepción permite Ia inscripción de un jugador menor de edad que se haya desplazado de manera temporal sin sus padres otro país por motivos académicos. La inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla Ios 18 años hasta el final del programa académico escolar no podré ser superior un año. Durante el transcurso del programa, el jugador estaré bajo Ia supervisión de Ios padres de acogida, quienes Ie proporcionarán alojamiento. Tanto Ios propios padres del jugador como los padres de acogida deberán consentir la inscripción del jugador en el nuevo club. El nuevo club del jugador solo podré ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni vínculos jurídicos, económicos de facto con un club profesional.
También se han enmendado las disposiciones relativas la inscripción provisional de jugadores cuando Ia federación anterior no entrega el certificado de transferencia internacional («CTI») fin optimizar el procedimiento la par que se garantiza el derecho ser escuchado. En el futuro, la federación anterior tendrá siete días partir de la fecha de solicitud para consultar con su club afiliado la situación contractual de un jugador rechazar aprobar su transferencia internacional. En ausencia de respuesta, la nueva federación podrá proceder de inmediato la inscripción provisional del jugador. Por tanto, el plazo actual de quince días de espera se ha reducido siete.
Si Ia federación anterior rechaza la solicitud del Cl'l, previa solicitud explicita de la nueva federación, la FIFA podrá, partir de ahora, decidir de inmediato sobre la autorización de la inscripción provisional (medida provisional) del jugador en el nuevo club. La FIFA considerara los argumentos presentados por la federación anterior para justificar eI rechazo de la solicitud del CTI, Ios cuales esta Ultima deberé presentar en el TMS en el momento en el que rechace la solicitud del CTI en cuestión.
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La federación anterior no estará autorizada para presentar mas alegaciones antes de que la FIFA adopte una decisión. Una vez formalizada Ia inscripción provisional, un jugador podrá ser convocado de inmediato para disputar partidos oficiales con el nuevo club.
Por último partir de ahora prohíbe el concepto de «transferencia puente» considerándolo como prácticas ilegitima. De este modo, se pretende garantizar que las transferencias en el futbol tengan un fin legitimo y posibles vulneraciones de la reglamentación de la FIFA del derecho aplicable.
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