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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Ley impositiva: una bomba que estallará

MIGUEL H. E. OROZ (*)

23 de Febrero de 2020 | 04:18
Edición impresa

Sobrevuela una inquietante preocupación vinculada al trámite seguido en relación al proyecto de ley impositiva, que en el marco de una tensa discusión motivada por las reformas que finalmente impuso la oposición para votarla, generó arduos debates antes y durante las sesiones legislativas en ambas Cámaras, en la larga jornada del 08/01/2020, que luego de comunicada al P.E., éste procedió a publicarla en el Boletín Oficial como ley 15.170.

Luego de reuniones y negociaciones del Gobierno con intendentes y legisladores de Juntos por el Cambio, la oposición aprobó el proyecto de ley en general en Diputados, anticipando modificaciones en el Senado, particularmente sobre las alícuotas en el Impuesto a los Ingresos Brutos en los servicios de profesionales, TV por cable, fabricación de medicamentos y las actividades portuarias. Asimismo, se incluyó otro cambio sustancial en el Impuesto Inmobiliario, donde se redujo el número de partidas alcanzadas, al fijarse los parámetros de la base imponible.

Una vez que la Legislatura sancionó el proyecto de ley y se lo comunicó al P.E., éste dejó huérfano el cumplimiento del trámite constitucional que se exige en este tipo de situaciones. Aquello que se presentó en principio como un mero descuido, por no incluir en el Boletín Oficial el Decreto de promulgación, con el transcurso de los días se convirtió en algo más grave, que puede tener consecuencias impensadas.

Estamos ante una situación anómala , con repercusión en la seguridad jurídica y que pone en peligro la percepción normal de la recaudación tributaria e incluso, la suspensión del Consenso Fiscal II. Ante un planteo judicial, se puede generar un tembladeral en la administración provincial con incidencia directa en el cobro de algunos impuestos descentralizados en las comunas, por esta omisión inexplicable en el plano institucional provincial, pues se trata de un aspecto de ese procedimiento complejo –sanción y promulgación de la ley- bien sabido por las áreas técnicas legales de todas las administraciones.

El texto del proyecto de ley impositiva para el ejercicio fiscal 2020, sancionado por la Legislatura, una vez comunicado al P.E., no fue promulgado expresamente, es decir no se emitió el acto formal por el cual se exteriorizó el ejercicio de la competencia asignada al efecto. Tampoco se dejó transcurrir el plazo que establece la Constitución Provincial para considerar que la misma se configuró de facto o de hecho, es decir, una promulgación tácita. Al no contarse con ninguna de las variantes referenciadas, en rigor no existe técnicamente ley, sino tan solo un texto sancionado que quedó a mitad de camino, por no haberse completado el procedimiento constitucional. Ninguno de sus contenidos puede ser exigido a persona alguna. Actualmente se carece de ley impositiva.

Según prevé el art. 108 de la CPBA, el Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de 10 días de haberle sido remitidos por la Legislatura; pero podrá devolverlos con observaciones durante dicho plazo, y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgación, ni los ha devuelto con sus objeciones, serán ley de la Provincia y deberán promulgarse y publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, se publicarán por el presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva.

La secuencia del trámite que surge de los registros oficiales, da cuenta que la Legislatura sancionó el proyecto de ley el 08/01/2020 y luego lo comunicó a última hora al Ejecutivo, quien sin emitir el decreto de promulgación, seguidamente y de manera precipitada y prematura, lo publicó en el Boletín Oficial el día 10/01/2020. Es decir, cuando tampoco había transcurrido el plazo de 10 días para que el proyecto sancionado adquiera la condición de ley, por el mero transcurso del tiempo. La publicación, que se limita a la inserción material del texto en el Boletín Oficial, de modo alguno puede sustituir o reemplazar el paso omitido, porque aquel hace a la regularidad del procedimiento como requisito de validez, y este último a la puesta en conocimiento de sus destinatarios. No puede exigirse ni considerarse vigente por su sola publicación, un contenido que no es ley, que se quedó a medio camino sin pasar de ser solo un mero proyecto de ley con sanción.

Se ha pretendido restarle importancia al asunto, al sostenerse que se trata de una cuestión formal intrascendente, que queda subsanada porque al día de hoy, ya pasaron más de 10 días de la comunicación al P.E. y el texto sancionado se convirtió en ley, por quedar promulgado tácitamente. Se olvidan de considerar que una ley no publicada, es una ley no vigente, y por lo tanto jamás puede ser exigida a sus destinatarios.

La cuestión tiene solución si se actúa rápidamente y se utilizan adecuadamente los instrumentos legales y constitucionales establecidos a tales efectos, aunque un importante número de supuestos que representan una considerable masa de recursos, indefectiblemente quedarán excluidos de su aplicación y ante la exigencia fiscal, cuentan con serios fundamentos para resistir su aplicación. Sólo resta esperar para empezar a deshojar el incierto panorama que se exhibe en éste llamativo e increíble escenario irregular.

 

(*) Abogado
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

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