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El juez de Garantías de La Plata Guillermo Atencio fijó ayer las pautas para la resolución de pedidos de libertades o medidas de morigeración de prisiones preventivas de presos en cárceles bonaerenses, al denegar planteos realizados por un abogado defensor, a través de un recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de dos detenidos, alegando el mal estado de las unidades carcelarias y el avance de la pandemia del coronavirus.
El magistrado destacó que todo lo puntualizado en el recurso “en orden a las deficiencias estructurales de los establecimientos carcelarios de la Provincia, comportan datos de una lamentable realidad preexistente a la pandemia que hoy azota la salud, la tranquilidad y hasta la economía de la población mundial”.
“Siendo esto así, su descontextualizada mención aparece como un mero pretexto para robustecer los fundamentos expuestos para obtener el otorgamiento del beneficio que se solicita”, manifestó el juez en su resolución.
“No me son ajenas -agregó- las recomendaciones que efectuara la presidencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en cuanto uso racional de la prisión preventiva, o las medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva, de conformidad con las leyes locales vigentes y las pautas establecidas por la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“Ello no obstante, por estos días, los beneficios que de una u otra forma se traduzcan en la liberación de quienes permanecen detenidos, deben compatibilizarse con las medidas adoptadas con la finalidad de impedir su propagación o contagio”, fundamentó el magistrado.
También expresó que “es que, con posterioridad y en armonía con el temperamento anunciado por el Gobierno Nacional en orden a disponer la permanencia obligatoria de todos los habitantes del país en sus respectivos lugares de alojamiento, la presidencia de nuestro Alto Tribunal mediante resolución SDH 51/20 se ha expedido con respecto a la población carcelaria sentando de tal forma su posición institucional”.
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Al rechazar el hábeas corpus, el doctor Atencio entendió que “así debe entenderse lo dispuesto en relación a las salidas transitorias ya otorgadas y al enérgico reclamo a fin de que se extremen las medidas sanitarias que resguarden la salud de los internos alojados en las Unidades Carcelarias y en las Dependencias policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia”.
“En idéntico sentido y en base a la resolución 48/2020 SDH de la SCBA, el Comité Permanente de Seguimiento de este Departamento Judicial dispuso ´suspender toda actividad relacionada con Visitas Institucionales/Jurisdiccionales (...) durante el mes de marzo del corriente año, pudiendo extenderse dicha suspensión de acuerdo a la dinámica de la situación epidemiológica actual’ ...”, afirmó.
El juez puntualizó que de esta forma se entiende que “los requerimientos ´excarcelatorios´ deban ser analizados y resueltos de conformidad con dichas pautas”.
También precisó que “consecuentemente la situación de los detenidos debe ponderarse en cada caso, en el marco de la protección del mantenimiento de la eficiencia del sistema de salud evitando su desborde ante la mayor propagación de la pandemia generada por el COVID-19 y atendiendo a la emergencia general que afecta a la ciudadanía toda”.
“Digo así –se resalta en la resolución- toda vez que en las decisiones que se adopten al respecto no deben permanecer ajenas las previsiones acogidas en protección de la población y a la expansión de la enfermedad”.
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