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Las empresas que integran la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera) manifestaron ayer su preocupación por la caída que registran sus ingresos y pidieron que los usuarios que no están exceptuados del pago continúen abonando el servicio.
“Estamos percibiendo que la interpretación y la difusión errónea o indebida de los alcances del decreto llevó a que una parte importante de nuestros consumidores no abone su factura por el servicio eléctrico, sin mayor justificación y a pesar de no estar incluidos en las excepciones”, alertó la entidad en su escrito.
En ese marco, Adeera apeló a la “solidaridad y responsabilidad de aquellos sectores de la comunidad que se encuentran en condiciones de afrontar el pago del servicio público de electricidad que efectivamente reciben”.
La asociación, igualmente, manifestó su “acompañamiento” a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional respecto a la suspensión de los cortes de servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables por la “situación de emergencia que transita el país y la necesidad de apoyar especialmente a este colectivo de usuarios”.
El Gobierno Nacional prohibió disponer cortes de servicios “en casos de mora o falta de pago” a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, a través del DNU 311/2020.
La medida abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable en un plazo de 180 días desde el 1º de marzo. Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la AUH y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
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También contempla a jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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