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El decreto del gobierno generó preocupación en las prestadoras
Las empresas que integran la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera) manifestaron ayer su preocupación por la caída que registran sus ingresos y pidieron que los usuarios que no están exceptuados del pago continúen abonando el servicio.
“Estamos percibiendo que la interpretación y la difusión errónea o indebida de los alcances del decreto llevó a que una parte importante de nuestros consumidores no abone su factura por el servicio eléctrico, sin mayor justificación y a pesar de no estar incluidos en las excepciones”, alertó la entidad en su escrito.
En ese marco, Adeera apeló a la “solidaridad y responsabilidad de aquellos sectores de la comunidad que se encuentran en condiciones de afrontar el pago del servicio público de electricidad que efectivamente reciben”.
La asociación, igualmente, manifestó su “acompañamiento” a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional respecto a la suspensión de los cortes de servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables por la “situación de emergencia que transita el país y la necesidad de apoyar especialmente a este colectivo de usuarios”.
El Gobierno Nacional prohibió disponer cortes de servicios “en casos de mora o falta de pago” a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, a través del DNU 311/2020.
La medida abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable en un plazo de 180 días desde el 1º de marzo. Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la AUH y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
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También contempla a jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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