La causa del femicidio en Abasto quedó en medio de una controversia entre fiscales

La fiscal especializada en violencia de género rechazó el expediente señalando irregularidades, como una declaración por video

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Firmas que faltan, funcionarios sin firma, audiencias discutidas y cambios en los trámites judiciales empujados por la pandemia generaron una controversia donde menos se la esperaba en la causa que investiga si Héctor Carrizo, un auxiliar del Instituto de menores “Almafuerte” a punto de jubilarse provocó un incendio en su casa de Abasto con la finalidad de matar a su pareja y madre de dos hijos suyos, la peluquera Romina Videla (39).

La fiscal especializada en violencia de género de La Plata, Mariana Ruffino (UFI Nº 13) declinó tomar el expediente que inició su colega María Eugenia Di Lorenzo (UFI Nº 17), fiscal penal en turno en el momento del incendio que abrió la sospecha (28 de marzo), argumentando una lista de presuntas irregularidades en la tramitación de medidas dentro del expediente. Así cortó un paso natural cuando se trata de causas por delitos de violencia de género: empiezan en la fiscalía en turno y luego van a la especializada.

Ruffino devolvió las actuaciones a la UFI Nº 17 y le pidió al superior de ambas, el fiscal general Héctor Vogliolo que dirima sobre los puntos que objetó.

En la lista aparece un severo cuestionamiento a la realización de la audiencia de declaración indagatoria en forma remota, el 31 de marzo, con el sospechoso en la comisaría, lo que para Ruffino representa una “franca violación a las garantías constitucionales” del arrestado.

También consideró irregular la utilización de la video conferencia de de WhatsApp y que no se haya indicado en la actuación oficial -según sostuvo- “en qué lugar físico se encuentran el resto de las personas que allí se mencionan, ello es, la Dra. María Eugenia Di Lorenzo, Agente Fiscal; la Dra. Carolina Torres, Instructora Judicial y el Dr. Gustavo Galasso, defensor particular del causante”.

firmas

Según Ruffino, el documento escrito del acto tiene la firma remota de la fiscal y firma de puño y letra del detenido, “advirtiéndose el faltante de firma del defensor, que debió asistir el acto y del funcionario judicial que debió certificar su realización. Lo que permite inferir que no se han adoptado los medios técnicos que recomendara el Superior -tele conferencia- y que no se han cumplido con las formalidades que toda acta requiere en función de lo normado”.

La tele conferencia apareció entre las recomendaciones de la Suprema Corte Provincial y la Procuración, como profilaxis ante la pandemia. La medida generó contrapuntos en los pasillos de Tribunales con respecto a flancos por donde podría ingresar el argumento de la nulidad de procedimientos que usualmente se realizan cara a cara ante quien luego acusará (fiscal).

También se recomendó evitar contactos y usar, por ejemplo, la firma electrónica en los expedientes.

Ruffino sumó señalamientos por falta de firmas en la orden de detención de Carrizo y en el aplazamiento de la indagatoria del 29 al 31 de marzo, decidida por Di Lorenzo en función de efectos de la cuarentena y de la sospecha de infección de coronavirus en Carrizo.

Una fuente de Tribunales indicó que Di Lorenzo trabaja en una contestación “punto por punto” al dictamen. “La nulidad por la demora de la indagatoria fue planteada por la defensa y rechazada por el juez de garantías de la causa y la cámara de apelaciones. Por otra parte, la defensa asesoró a su cliente por teléfono cuando se hizo en forma remota”, se adelantó sobre los argumentos de la respuesta.

Ruffino explicó que rehizo la orden de detención, el acta de aceptación de cargos por parte de la defensa y tomó una indagatoria a Carrizo, en persona. Todo, para evitar “nulidades”.

Eso, “no indica un saneamiento de presuntas fallas. Hizo todo eso porque murió la víctima y se re caratuló la causa como femicidio, por lo que tuvo que indagar otra vez al detenido”, refutó la fuente al planteo de Ruffino.

El intercambio seguirá con una contestación “punto por punto” al planteo de la fiscal

 

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