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Fueron incluidos en el beneficio del salario complementario, contemplado por el programa ATP
Las instituciones educativas que no reciben ninguna clase de subsidio ni aporte estatal accederán a partir de este mes al beneficio del salario complementario, contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así lo decidió el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, de acuerdo con el Acta Nº9 incluida en la decisión administrativa 747/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El ministerio de Educación exhibió al Comité la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que indica que hay instituciones educativas que reunirían las condiciones estipuladas para acceder al salario complementario.
Educación también indicó que procederá a controlar con las jurisdicciones locales cuáles de esas instituciones no perciben aportes o subsidios, tras lo cual informará a la AFIP el listado de las que no los reciben de ninguna clase, para que proceda a tramitar el pago del salario complementario.
El Comité consideró que efectuados los controles, la cartera que conduce Nicolás Trotta proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes o subsidios, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el salario complementario, y que el organismo fiscal avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.
En relación con las instituciones educativas que sí perciben aportes o subsidios estatales, el Comité pidió a Educación que haga un nuevo análisis de los casos resultantes y, a partir de la información que propició recabar, realice una nueva propuesta para su tratamiento.
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Lo que Educación propone para el caso de las instituciones que perciben aporte, es que aquellas que reciben el equivalente al pago del 50% o más de su plantilla salarial no sean susceptibles de recibir el salario complementario.
Pero aquellas que perciben un aporte inferior al 50%, podrán recibir la diferencia hasta alcanzar el 50% del haber neto, hasta el máximo de dos salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, $33.750.
En todos los casos será condición para recibir la asistencia que la institución asegure el pago de la diferencia salarial, para que todos los trabajadores perciban el 100% de su remuneración. Los datos suministrados por las instituciones educativas serán validados a partir de la información de cada una de las jurisdicciones educativas.
No se procederá a realizar ninguna transferencia hasta que se haya provisto toda la información requerida por parte de cada institución educativa y haya sido validada.
En relación con las instituciones educativas de gestión privada que no hayan resultado elegibles para ninguno de los beneficios del ATP, o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, el ministerio de Educación propuso al Comité el establecimiento de una línea de crédito, ante la necesidad de garantizar su continuidad actual y futura de la enseñanza.
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