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Pandemia y medidas complementarias

Por ÁNGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO (*)

A través de la Decisión Administrativa 817/2020 (BO del 18/05/2020) de la Jefatura de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se adoptaron las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, y se determinaron nuevas disposiciones, a saber: Salario Complementario. 1. Ampliación de actividades: Las actividades que seguidamente se detallan recibirán el tratamiento relativo al beneficio del Salario Complementario y se incluirán como destinatarias del beneficio de postergación de vencimiento para el pago de las contribuciones sociales al SIPA (inc. a art. 6° DNU 332/20): transporte de pasajeros y cargas, clubes deportivos, clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria; 2. Extensión de requisitos: Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender el beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- a los que correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020; 3. Cumplimiento de requisitos: Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, se solicita a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias; 4. Baja. Devolución; La AFIP deberá instruir un mecanismo para el procedimiento de baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el mismo hubiese sido abonado a los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

“Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para los beneficiarios del Programa ATP”

Asimismo, y en relación a la línea de Crédito a Tasa 0. Monotributo, se sustituyó el criterio de admisibilidad previsto. De esta manera, y a excepción de los inscriptos en la categoría A, para el caso en que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de $10.000.

En relación a las Contribuciones patronales destinadas al SIPA, Periodo mayo 2020, se aprobó: a. Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio; b. Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas ut supra.

Por otra parte, a través de la Resolución General 4719/2020 (BO del 19/05/2020), la AFIP publicó el procedimiento de reintegro del salario complementario dispuesto en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), dispuesto en el Decreto 332/2020.

De esta manera, los empleadores que reintegren el beneficio referenciado deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago con los siguientes códigos: a) reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019; b) reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio Presentaciones Digitales.

En este sentido, deberán tenerse en cuenta los siguientes plazos a los fines de realizar la transferencia de las sumas correspondientes: a) salarios devengados en abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive; b) salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20 del mes en que se haya realizado el pago; c) supuesto en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Es dable destacar que los intereses a aplicar sobre el monto del capital serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la de la efectiva transferencia.

Por su parte, la AFIP dispondrá del plazo de 48 horas para depositar las sumas transferidas en la cuenta a indicar por la ANSES.

(*) Contador – Abogada. de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

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