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Policiales |EL SUPUESTO OPERADOR JUDICIAL ENRIQUE PETRULLO

La Corte revocó la domiciliaria a un acusado de formar parte de la presunta “banda mixta”

Había obtenido el beneficio en el Tribunal de Casación, que lo consideró dentro del grupo de riesgo por la pandemia de coronavirus

La Corte revocó la domiciliaria a un acusado de formar parte de la presunta “banda mixta”

Enrique Petrullo (der.) junto al juez de casación Martín Ordoqui / web

27 de Mayo de 2020 | 02:36
Edición impresa

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia revocó el arresto domiciliario que había conseguido en el Tribunal de Casación Enrique Petrullo, uno de los presuntos integrantes de la banda mixta que habría liderado el ex juez César Melazo.

El máximo tribunal bonaerense hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal adjunta ante Casación, Alejandra Marcela Moretti.

Petrullo, a quien se le asignaban labores de “operador judicial” en la supuesta asociación ilícita, había sido beneficiado con el arresto domiciliario por una resolución unipersonal del juez Víctor Violini (en ausencia de su par Ricardo Borinski), por considerar que integraba el grupo de riesgo por coronavirus.

Se tomó en cuenta un certificado médico según el cual, Petrullo presentaba un cuadro de tos, un nódulo en un pulmón y antecedentes familiares de cáncer.

Eso fue en abril. Ahora, la Corte entendió que “la morigeración de la coerción no es una cuestión que pueda resolverse al margen de los magistrados a cuya disposición se encuentra el detenido”.

Se agregó que el hábeas corpus (con el que la defensa de Petrullo accedió a la intervención de Casación) “no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y que la carencia de razones habilitantes de la intervención originaria en esta causa por parte del Tribunal de Casación provoca una desnaturalización del sistema previsto en la ley para el tratamiento de esta clase de peticiones”.

Además, consideró que en la causa “no se fundó suficientemente las condiciones que permitieron incluir al imputado como población en riesgo elevado de contagio del COVID-19 en razón de sus condiciones preexistentes de salud”.

La Corte recordó que el diagnóstico médico actualizado efectuado por la División de Asistencia Médica de la Unidad 31 del Complejo Federal Ezeiza, indicaba que Petrullo no estaba incluido en la franja de personas vulnerables, aunque el fallo de Casación se basó en el certificado de un médico particular.

Petrullo está imputado en la causa en la que Melazo está acusado de liderar una asociación ilícita que liberaba zonas para cometer robos y encubrir delitos junto a ex policías y barrabravas. Todo, en un lapso estimado de 7 años.

Otro de los acusados en esa causa, el ex policía Gustavo Mena obtuvo la confirmación del beneficio de arresto domiciliario en un fallo de la Cámara de Apelaciones.

Así, quedó firme lo actuado por el juez de Garantías Agustín Crispo.

La defensa de Mena había solicitado entonces una morigeración de la preventiva debido a que el acusado padece cáncer. La Sala II falló por mayoría, con votos de los camaristas Sergio Almeida y Laura Lasaga. En tanto, el juez Raúl Dalto votó en disidencia.

La causa contra la banda mixta comenzó en el 2014, cuando la fiscal Betina Lacki empezó a investigar el crimen de Juan Roberto Farías, que ocurrió el 1 de diciembre de 2010, en 44 entre 26 y 27).

Al primer fiscal, Tomás Moran, lo desplazaron después de que uno de los acusados, Javier Ronco, denunció que le había pedido 30 mil dólares para desligarlo de la causa, a través de un abogado. Moran es uno de los funcionarios que está detenido con arresto domiciliario.

 

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