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Para el juez, no había indicios suficientes ni estaba clara la secuencia de los hechos. Sigue imputado en la causa, por homicidio
La casa del acusado, destrozada por allegados al fallecido. El comerciante y su familia se fueron / el dia
M.A.L, el comerciante de 45 años que el viernes había sido aprehendido bajo sospecha de matar de un tiro por la espalda a uno de los dos jóvenes que intentaron entrar en su propiedad de Los Hornos, fue liberado ayer después de que el juez de garantías Agustín Crispo no respaldó el pedido de detención formulado por el fiscal Marcelo Romero, informaron fuentes judiciales.
No obstante, seguirá imputado en la causa y en las próximas horas lo indagarán por el delito de “homicidio”, en relación con el hecho ocurrido a las 4.40 del viernes en 63 entre 163 y 164, donde Leonel Julio Cima, de 20 años, recibió un disparo -presuntamente del calibre 22- “de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba”, que le perforó el corazón. El joven que lo acompañaba, Nahuel “Trompón” Paz, terminó por reconocer que estaban en los techos de una casa tratando de ingresar con fines de robo, cuando su amigo resultó herido. Y tanto él como los vecinos responsabilizaron a M.A.L, cuya vivienda prendieron fuego con toda su familia adentro (los bomberos rescataron a dos menores). El comerciante escapó hacia el domicilio de un vecino de la zona, que además es policía.
A criterio del juez Crispo, los indicios citados “no permiten acreditar semiplenamente el modo de acaecimiento del hecho” investigado, como tampoco la “materialidad ilícita y la participación penalmente responsable del imputado”.
Alude su fallo a las “contradicciones e inconsistencias que surgen de los elementos colectados”, entre el “hecho objeto de imputación” en el pedido de detención, con “lo relatado por el único testigo presencial” -Paz-, quien quedó detenido por “tentativa de robo”.
Declaró “Trompón” que “en la casa de la esquina de 164 y 63 su amigo Julio comienza a trepar por el poste de luz que se encuentra pegado a la obra (...) que una vez sobre el techo se desplaza hacia el medio de la loza (...) escucha cómo un sujeto de sexo masculino a quien no ve (...) sólo pudo ver su mano extendida en dirección a Julio, que se encontraba en una de las ventanas de la casa lindera a la casa de donde Julio estaba en el techo (...) mismo momento en el que escucha una detonación y observa a Julio caer del techo hacia la vereda de espalda, cayendo sobre el pasto”.
El juez Agustín Crispo consideró que los testimonios no dejan vislumbrar la mecánica del hecho
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En el pedido de detención resalta que un hombre -el imputado- que se encontraba en su domicilio (63 entre 163 y 164) “dio muerte a Leonel Julio Cima, efectuándole un disparo con arma de fuego en circunstancias que la víctima habría ingresado al domicilio con fines ilícitos”.
Para el juez, hay una serie de contradicciones que “repercuten indefectiblemente en la procedencia de la medida de coerción, toda vez que si bien ambos relatos refieren a un mismo hecho no existe correlación en cuanto al modo y circunstancias témporo espaciales de su acaecimiento”. A su criterio, “tampoco de los restantes testimonios colectados se puede vislumbrar la mecánica del hecho en los términos descriptos por el fiscal y consecuentemente la autoría penalmente responsable del acusado”.
En su resolución, Crispo hace referencia también a la declaración de una mujer policía que estuvo en la escena tras la muerte de Cima y describe que “había un tumulto de personas ofuscadas en la vivienda del imputado, quienes referían que su propietario sería el autor material del homicidio”, procediendo luego “a la aprehensión” de M.A.L.
En ese punto cuestionó Crispo que no se haya identificado a ninguno de esos testigos a los fines de que declaren “y den razón de sus dichos en cuanto a la directa sindicación argüida”. Por último, argumentó que la declaración del vecino que refugió al acusado después de que éste escapó con su casa en llamas, “se contradice con el del testigo presencial”, “Trompón”. Según este vecino, antes de ser aprehendido, el comerciante le contó que en su casa “había ingresado un sujeto, que intentó defenderse con una barreta y que en ese forcejeo hubo un disparo” del arma que este delincuente portaba. De acuerdo a este relato, el imputado notó entonces que se quemaba su casa y que al intentar poner a resguardo a los suyos se topó con otro delincuente que lo apuñaló en la pierna derecha; que huyó e intentó llamar al 911 sin lograrlo, por lo que corrió hasta la casa de este hombre, a unas cuadras de la suya, a donde llegó con las manos ensangrentadas, recordó el testigo.
El fiscal tuvo en cuenta este testimonio para cotejarlo con el del padre del fallecido, quien relató que junto a varios vecinos ingresaron en la casa del acusado rompiendo el portón del garaje a patadas, que ya adentro escuchó que alguien “martillaba un arma” y vio una sombra apuntándole (“sin poder dar cuenta de quién era”) y luego empezó el incendio. Para Romero, esto evidencia dos cuestiones: que “el imputado reconoció que estaba en su casa cuando empezó el fuego” y que el padre del fallecido ubica en el lugar a alguien con un arma.
Por último, no menos importante para Romero es la conclusión de que resulta “manifiestamente imposible que la víctima se hubiera disparado a sí misma por la espalda”, de modo que la versión del acusado “no cuadra con el resto de las circunstancias”, sostuvo.
Para el fiscal es “manifiestamente imposible que la víctima se disparara a sí misma”
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