Un juez rechazó el acuerdo de juicio abreviado a los acusados por la violación en manada

Rechazó el cambio de carátula que llevaba la posibilidad de tener penas de 8 a 20 años a una que ponía un máximo de 3

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El polémico acuerdo para llevar a juicio abreviado un caso de abuso en manada en Rawson fue rechazado por el juez penal Marcelo Nieto Di Biase.

La medida dejó sin efecto el acuerdo entre el fiscal y los acusados de una causa en la cual se acusa a tres jóvenes por el delito de abuso sexual simple, en un hecho ocurrido en Playa Unión durante septiembre del año 2012.

Fuentes vinculadas con la causa informaron que el juez rechazó la opción de que pudiera imponerse a los acusados una pena de tres años en suspenso -mínima para la escala elegida por las partes- cuando podría aplicarse una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, según la expectativa generada en la instrucción de la investigación.

Con respecto al consentimiento de la víctima en la audiencia, el magistrado lo consideró condicionado. Según las fuentes, se le hizo mención al juez de un acuerdo reparatorio, con características “de confidencialidad” entre las partes.

El caso tomó estado público en enero de 2018, cuando una joven denunció que fue violada por un grupo de varones en una casa del balneario Playa Unión, lindero con la capital de Chubut.

Según relató, el hecho ocurrió en septiembre de 2012, cuando tenía 16 años, en una fiesta en la zona de Playa Unión. El caso se comenzó a investigar a partir de una publicación en Facebook titulada “La Manada de Chubut”. La denunciante contó de manera anónima que había ido con amigas a una fiesta a la casa de uno de los acusados. “A poco tiempo de llegar, perdí la consciencia y es ahí cuando una de mis amigas me encontró en una habitación siendo abusada por un grupo de cuatro varones”, relató.

La denuncia tomó estado público y la Justicia abrió una investigación de oficio. Cinco de los seis jóvenes señalados por la víctima fueron imputados por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”.

La semana pasada se dio a conocer que el fiscal del caso, Fernando Rivarola, avanzó en el cierre de la causa y su resolución en un juicio abreviado. En un tramo de su resolución Rivarola utilizó la definición “accionar doloso de desahogo sexual”, que volvió a poner al caso en el debate público.

Rivarola acordó ese tipo de proceso con los imputados, quienes quedaron expuestos a una pena menor tras la aceptación de la culpa. También hubo aceptación de la víctima, lo que es requerido por la ley.

El fiscal modificó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”.

Se esgrimió entonces, como impulsos para esa resolución la dificultad de probar una violación luego de varios años. A la vez, se mencionó que la víctima no quiso exponerse en el juicio.

La acusación se mantiene sobre tres de los cinco involucrados: Ezequiel Quintana, Leandro Del Villar y Luciano Mallemaci. Los otros dos, R.V. y T.S., menores en 2012, fueron sobreseídos.

 

 

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