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ÁNGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO (*)
En virtud de la RN 33/20 (BO del 11/06/2020), ARBA incorporó una nueva exclusión en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, referida a importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo e Ingreso Familiar de Emergencia.
El listado de exclusiones actualizado quedó así: 1) Importes acreditados por remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación; 2) Contra asientos por error; 3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero; 4) Importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta; 5) Importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, pre financiaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor agregado (IVA).
Se estableció una nueva prórroga de vencimientos de ciertos impuestos provinciales
6) Créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular; 7) Ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora 8) Los créditos provenientes del rescate de LEBAC, suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular; 9) Acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular; 10) Importes acreditados por reintegros del impuesto al valor agregado (IVA) por operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
11) Importes que se acrediten por operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, incluyendo las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria; 12) Créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional acreditados en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades; 13) Acreditaciones por devoluciones en promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación; 14) Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia; 15) Transferencias de fondos por venta de inmuebles por quien declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, conforme lo previsto para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.
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16) Transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, para el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana; 17) Las transferencias de fondos provenientes del exterior; 18) Transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas; 19) Transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas; 20) Transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
21) Transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros; 22) Transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto; 23) Transferencias ordenadas judicialmente en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes; 24) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
25) Importes que se acrediten en concepto de AUH IFE y prestaciones monetarias no contributivas excepcionales que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria nacional vigente.
Finalmente, si bien aún no fue publicada la normativa en el Boletín Oficial, el ente recaudador a través de su canal de comunicación oficial, informó que se estableció una nueva prórroga de vencimientos respecto de ciertos impuestos provinciales, que quedaron de este manera: a) Impuesto automotor - cuota 2: 14/08/20; b) Impuesto inmobiliario urbano (edificado y baldío) – cuota 2: 31/07/20; c) Impuesto inmobiliario urbano (edificado y baldío) – cuota 3: 10/08/20; d) Anticipo planes de pago (PYMES-resto de contribuyentes): 10/08/20.
(*) Contador – Abogada de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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