Cómo será el mecanismo de liquidación
Edición Impresa | 18 de Junio de 2020 | 01:53

❑.- En una cuota, cuando la remuneración mensual sea inferior o igual a los 80 mil pesos en bruto (sin descuentos).
❑.- Hasta en 4 cuotas cuando el sueldo en bruto supere los 80 mil pesos con los sueldos devengados de junio, julio, agosto y septiembre.
❑.- En el caso del pago en cuotas, la primera será de 40.000 pesos brutos.
❑.- El remanente será abonado en 3 cuotas iguales si fuera mayor o igual a 3.000 pesos brutos.
❑.- Si el remanente fuera menor a 3.000 pesos brutos, las cuotas se agotarán tomando un mínimo de 1.000 pesos brutos en la cuota siguiente.
❑.- En el caso de los docentes, para determinar cómo se pagará el aguinaldo se sumarán los sueldos correspondientes a todos los cargos, módulos y horas cátedras que desempeñen.
❑.- Esta forma de liquidar el aguinaldo se aplicará a los agentes de la administración central y organismos descentralizados o autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo o que se desempeñan bajo su órbita, y de empresas públicas y sociedades con participación estatal mayoritaria, así como también el personal que desempeña labores bajo cualquier modalidad de contratación en el ámbito público provincial.
❑.- Quedan excluidos de esta medida los jubilados.
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