La Corte bonaerense resolvió que todas las causas se puedan iniciar por medios electrónicos

Hasta ahora, esa posibilidad estaba planteada sólo para los casos urgentes o que puedan prescribir. Regirá para todos los fueros

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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió ayer que todas las causas judiciales de todos los fueros se podrán iniciar por medios electrónicos a partir del próximo jueves. La medida, que se enmarca en las que se vienen adoptando desde que se declaró la cuarentena por la pandemia de coronavirus, regía hasta ahora solo para los casos urgentes o con riesgo de proscripción, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus.

El máximo tribunal bonaerense resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 de junio.

Lo hizo a través de la resolución 593 que tiene el objetivo de avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, “en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva”.

Sin modificaciones

La medida tomada ayer por el máximo tribunal bonaerense no modifica el sistema de funcionamiento que vienen teniendo los tribunales y los juzgados desde fines de diciembre pasado, con presencia física exclusivamente del personal considerado indispensable.

En efecto, la medida establece que estas novedades “no alteran la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente”, lo que implica que no aumentará la cantidad de empleados que deberán ir a trabajar de modo presencial.

También se estableció que desde el jueves, las denuncias por protección contra la violencia ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz. “De manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno, en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la resolución SPL Nº 12/20”, se planteó.

En esos casos, la Corte expuso que “se arbitrarán los mecanismos para que los referidos organismos, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva”.

Por otro lado, se determinó que en aquellos órganos cuyos servicios no han sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa, “a pedido de parte, el órgano judicial podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso”.

El nuevo régimen estará sujeto al monitoreo por parte de varias dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la Suprema Corte “propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación”.

 

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