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Revés judicial a la reforma previsional del Bapro: ordenan volver atrás en el caso de un jubilado

Revés judicial a la reforma previsional del Bapro: ordenan volver atrás en el caso de un jubilado
30 de Junio de 2020 | 16:14

La Justicia platense ratificó hoy un fallo de primera instancia contra aspectos de la ley de reforma previsional para los trabajadores del Banco Provincia promovida por la ex gobernadora María Eugenia Vidal y sancionada en la Legislatura en 2017. En el fallo, la Justicia ordenó que a un jubilado se le computen sus haberes tomando como cálculo el 82 por ciento del sueldo actual y no el 70, como estableció aquella ley, que se votó en medio de una fuerte polémica y protestas de gremios. 

Se trata de una resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en La Plata, que vino a confirmar una sentencia de primera instancia que ordenaba en el caso de jubilado del Bapro, calcular sus haberes de acuerdo al sistema de movilidad de los empleados del Banco, sin tener en cuenta lo que dispuso esa ley de 2017.

La Cámara ratificó un fallo del Juzgado Contencioso Adminitrativo 1 de La Plata, en el que se avaló la demanda presentada por un jubilado del Bapro que había recurrido a la Justicia para que se abstengan que aplicar lo dispuestos por la reforma de 2017 con respecto al cálculo de sus haberes.

En ese fallo de primera instancia se establecía que en el caso del demandante debían aplicarse las pautas contenidas en el artículo 57 de la ley 13.364, que dice que “el haber de cada afiliado pasivo se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco”.

La polémica reforma fue sancionada por la Legislatura en 2017, promovida por la entonces gobernadora Vidal. Esa ley que cosechó fuertes rechazos gremiales aumentó de 60 a 65 años la edad para jubilarse, bajó del 82 al 70% la tasa de sustitución (el porcentaje del sueldo activo que debe cobrar un jubilado) y cambió el cálculo de haberes, que pasó de calcularse en base al mejor cargo obtenido a un promedio actualizado de los últimos 10 años de trabajo.

Además, dispuso que la movilidad, que hasta entonces se calculaba según la variación salarial del empleado del banco, se equipare al régimen nacional.

En ese marco, empleados y pasivos presentaron numerosos amparos en la Justicia, uno de los cuales fue avalado por el Juzgfado Contencioso 1 de La Plata. La Caja previsional del Banco provincia apeló esa decisión y ahora la Cámara contencioso ratificó la sentencia de primera instancia. 

Ahora, será la Suprema Corte de Justicia la que deba resolver sobre la cuestión de fondo. 

 

 

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