COVID-19: AFIP y ARBA y las nuevas medidas
Edición Impresa | 7 de Junio de 2020 | 04:34

Por ÁNGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO (*)
Mediante la R.G. 4725/2020 (BO del 28/05/2020), la AFIP dispuso que la liquidación anual de las rentas relativas a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados (entre otros) que deban efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 03/07/2020 inclusive.
El importe determinado en la liquidación anual referenciada, será retenido o reintegrado –según corresponda- cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/08/2020 inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 03/07/2020.
La línea crédito a tasa 0 extendió el otorgamiento del beneficio hasta el 30/06/2020
Aquellas liquidaciones finales o informativas producto del cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30/06/2020 inclusive.
Por otra parte, a través de la Decisión Administrativa 963/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Salario Complementario: se recomienda que, al efectuar el cómputo de la plantilla de personal, se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020 inclusive.
Las limitaciones y requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores se aplica por 12 meses si tramitaron el beneficio para abril y por 24 meses si es que lo hicieron por el mes de mayo, mientras que para las empresas con hasta 800 trabajadores la limitación por 12 meses se aplica a los contribuyentes que obtuvieron el beneficio por el mes de mayo. Aquellos empleadores del Programa ATP que cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen en forma directa o indirecta a una parte de su personal, la AFIP solamente identificarán a los trabajadores que no se ven alcanzados por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente. La AFIP deberá remitir a la ANSES la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en trato respecto del período abril 2020 en relación con los trabajadores con pluriempleo.
La línea Crédito a Tasa Cero, se extendió el otorgamiento del beneficio referenciado hasta el 30/06/2020.
Salarios devengados en el mes de abril 2020: A los efectos de evaluar la procedencia de los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 (Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción) a las empresas que cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente; no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados en forma directa o indirecta con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Estos requisitos, serán de aplicación durante un período fiscal.
Complementariamente, por RG 4730 (BO del 04/06/2020) la AFIP dispuso una nueva modificación relativa a los juicios fiscales. Hasta el 30/06/2020, se suspendió la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este ente recaudador. Ello, sin perjuicio de la realización de aquellos actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
En el ámbito local, A.R.B.A. mediante la RN 30/20 (BO del 01/06/2020), extendió el alcance temporal de la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31/07/2020. Finalmente, por la RN 29/20 (BO del 01/06/2020), extendió hasta el 31/07/2020 la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a micro, pequeñas y medianas empresas. Este programa de facilidades, contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, abarcando deudas vencidas al 31/12/2019 (se encuentren en estado judicial o prejudicial), planes de pago caducos y vigentes. Asimismo comprende a los impuestos inmobiliario, (Básico y Complementario), automotores, ingresos brutos y sellos.
(*) Contador – Abogada de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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