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La Suprema Corte bonaerense consideró "inadmisible" el recurso el recurso extraordinario federal en favor de una prisión domiciliaria presentado por la defensa de Enrique "Quique" Petrullo, el supuesto operador judicial en el marco de las acciones de una banda integrada por delincuentes y funcionarios entre los que se encuentra imputado el ex juez platense César Melazo.
El fallo que lleva las firmas de los jueces Soria, Torres, Genaud y Pettigiani, consituye un nuevo revés para el acusado que reclamó domiciliaria porque considerarse persona de riesgo de contagio de coronavirus.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) había revocado esa domiciliaria después de aceptar al recurso presentado por la fiscal de Casación Alejandra Moretti contra el habeas corpus que había permitido a Patrullo el regreso a su casa de City Bell. Los jueces consideraron que Petrullo no es paciente de riesgo ante un eventual contagio de coronavirus. En su reclamo, él había argumentado que presentaba "tos, un nódulo pulmonar y antecedentes familiares de cáncer".
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, había declarado procedente un recurso de queja de la fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, Alejandra Marcela Moretti, contra el fallo que le concedió la prisión domicilia como medida de profilaxis ante la pandemia a Enrique Petrullo, uno de los investigados como integrante de la presunta banda mixta que habría liderado el ex juez César Melazo, según la acusación. En la resolución se recordó que el Tribunal de Casación Penal (integrado de manera unipersonal por el entonces presidente sustituto, Víctor Violini) había hecho lugar a la acción de hábeas corpus a favor de Petrullo y remitió las actuaciones a la primera instancia judicial a efectos de que instrumentara su arresto domiciliario durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo nacional.
Ante esa medida, la fiscal Moretti interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra dicha decisión, el cual fue denegado en Casación. Así, interpuso un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia, el cual fue concedido.
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La Corte afirmó que el fallo cuestionado fue dictado en el marco de la emergencia, un escenario sobre el que ha puesto de manifiesto su extrema preocupación con el dictado de normas para garantizar la atención de los asuntos urgentes y que no admitan demora desde sus inicios. Lo fallado –añadió la Corte- “ha clausurado el debate jurídico sobre la posibilidad de resolver del modo en que lo hiciera el órgano casatorio, con mengua a la distribución de competencias establecidas por la Constitución provincial y las leyes reglamentarias, en detrimento del principio del juez natural”. Por otra parte, se tuvo en consideración los planteos de la Fiscal en materia de arbitrariedad y la afectación del debido proceso legal, los principios de razonabilidad y de correcta administración de justicia dada la alegada desnaturalización de la acción de hábeas corpus y afectación de las vías recursivas, por todo lo cual la Corte declaró procedente la queja y concedió el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto.
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