En el ámbito provincial, existe desde hace más de diez años, una normativa dirigida a los municipios y que no obstante perseguir una finalidad loable, lamentablemente ha sido injustificadamente olvidada. En los tiempos actuales que corren, puede aportar soluciones en un contexto de grave alteración social y económica y contribuir a morigerar los efectos provocados como consecuencia de la pandemia en curso, donde si la industria, el comercio y los diversos grupos familiares que atraviesan enormes dificultades, no encuentran una respuesta del Estado, en muchos casos entrarán en una fase de quebranto irrecuperable. Se dejará de contar para el futuro inmediato y en muchos supuestos para siempre, por la imposibilidad de su recuperación, de numerosas fuentes de ingresos para el erario público. El número de contribuyentes y responsables tributarios, se reducirá sensiblemente. El creciente gasto público, sin marco para su financiamiento a través del endeudamiento, sentirá el primer impacto.
Es cierto que como pauta de interpretación no cabe presumir la inconsecuencia
Más allá de algún costado objetable desde el punto de vista legal y constitucional, acerca de si quien no tiene la titularidad de la potestad tributaria, puede en el fondo liberar del ejercicio de la misma en su faceta recaudatoria, entiendo que la ley 14.048 –BO del 23/11/2009- se trata de un valioso instrumento que utilizado con razonabilidad, puede servir para dar andamiaje a numerosas iniciativas, que contemplando las particularidades de cada sector, puede segmentar y direccionar respuestas diferenciales.
En los fundamentos expuestos para sancionar la mentada normativa, se señaló que “habida cuenta de que es el Estado el responsable principal, en sus distintos niveles, de generar mecanismos que contribuyan a una más equitativa distribución del ingreso, resulta posible a los Municipios propender a ello a través de medidas concretas, de acuerdo con sus posibilidades y con las atribuciones conferidas por la ley. Uno de los medios específicos para tal fin se relaciona con las exenciones impositivas, así como con las condonaciones de deuda, las que al igual que el poder de imposición, deben respetar el principio de legalidad tributaria (…) En la provincia de Buenos Aires y en otros distritos del país, se encuentran exentos del pago de tasas municipales los jubilados y pensionados, las personas con necesidades especiales, los establecimientos de asistencia social gratuita, las universidades nacionales, los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos por leyes nacionales o provinciales, las entidades deportivas y otras entidades de bien público, etc. (…) En ese sentido, la presente iniciativa tiende a autorizar a los Municipios, previa sanción de la respectiva ordenanza de sus H. Concejos Deliberantes, a condonar deudas de capital e interés de tasas que les son propias, cuando razones de índole social así lo justifiquen, a fin de atender también de esa manera a la solución de la problemática. Esto implica morigerar la carga económica que en casos específicos implican las tasas municipales, para determinados contribuyentes que por razones laborales, sociales, económicas, se encuentren imposibilitados de afrontar dicha erogación, en forma permanente, transitoria o circunstancial”.
En tal sentido, en el articulado de la ley, se encuentran regulados dos aspectos centrales. Por un lado se faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Concejos Deliberantes (art. 1). Por el otro, se convalidó lo actuado por los Municipios que hayan aprobado condonaciones bajo las circunstancias señaladas anteriormente (art. 2).
Si bien es cierto que como pauta de interpretación no cabe presumir la inconsecuencia, imprevisión, ignorancia o torpeza del legislador, una lectura ajustada a la literalidad de la norma, puede dar pie a que se sostenga que no se incluyeron en la habilitación a la condonación, a las multas y/o recargos, rubros que en la práctica incrementan desmesuradamente el monto adeudado. Sin embargo, una mirada finalista, que capte la voluntad del legislador, permite superar la aparente restricción. De modo complementario abona esa respuesta, el hecho que extinguida ex lege la deuda principal, los eventuales accesorios derivados de la misma, siguen la suerte del principal.
Finalmente, y aún cuando pueda cuestionarse la utilización de la denominada “convalidación”, una previsión en tal sentido pone a cubierto de eventuales responsabilidades ante el Tribunal de Cuentas a los funcionarios municipales, resolviendo de esta manera el vacío que la prórroga del presupuesto 2019 para el ejercicio 2020, no contempló. Sólo resta esperar, que las autoridades municipales, se pongan a la altura de las circunstancias.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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